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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

enajenación- para realizar dichos valores y traducirlos en una ganancia o<br />

en una pérdida; pero también como resultado de la aplicación de un<br />

método de valuación generando una diferencia entre un reconocimiento<br />

inicial, y un reconocimiento posterior del valor de un inventario.<br />

843. No obstante, lo preceptuado por el artículo 39 de la Ley del Impuesto<br />

sobre la Renta, también puede ser interpretado en el sentido de que la<br />

pérdida del valor de las cantidades pagadas por la adquisición de bienes,<br />

en términos reales, tampoco sea reconocida al momento de tomar la<br />

deducción que corresponde al costo de lo vendido; es decir, al realizar el<br />

ingreso correspondiente determinando la ganancia o pérdida por la<br />

operación, circunstancia ésta que es la que ha dado lugar al<br />

pronunciamiento de esta Sala para declarar la inconstitucionalidad del<br />

precepto.<br />

844. Así, el efecto de la concesión no puede entenderse en el sentido de<br />

permitir el reconocimiento de efectos fiscales a la revaluación de los<br />

inventarios o del costo de lo vendido, pues ello implicaría violentar la<br />

mecánica propia del gravamen, dado que no se consideraría ingreso el<br />

que se obtuviera por la revaluación del activo o del capital artículo 16 de<br />

la Ley y, simultáneamente, se reconocería una deducción por la misma<br />

revaluación.<br />

845. En ese sentido, toda vez que la tributación conforme a la auténtica<br />

capacidad contributiva de las personas morales amerita que se permita<br />

el reconocimiento de efectos fiscales al fenómeno inflacionario que<br />

impacta el valor de adquisición que forma parte exclusivamente del costo<br />

de lo vendido, el efecto de la concesión del amparo debe ser que se<br />

permita al causante la actualización de dichos valores, hasta el momento<br />

en el que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o<br />

comercialice, si bien limitado a aquellos casos en los que la compra de la<br />

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