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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo<br />

siguiente (artículo 39, segundo párrafo):<br />

El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el<br />

monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las<br />

mismas, efectuados en el ejercicio.<br />

Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en<br />

condiciones de ser enajenadas.<br />

719. Costo de ventas en actividades distintas a las comerciales. Los<br />

contribuyentes que realicen actividades distintas a las comerciales antes<br />

mencionadas, considerarán únicamente dentro del costo, lo siguiente<br />

(artículo 39, tercer párrafo):<br />

<br />

Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados<br />

o productos terminados, disminuidas con las devoluciones,<br />

descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el<br />

ejercicio.<br />

Las remuneraciones por la prestación de servicios personales<br />

subordinados, relacionados directamente con la producción o la<br />

prestación de servicios.<br />

Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones,<br />

directamente relacionados con la producción o la prestación de<br />

servicios.<br />

La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la<br />

producción de mercancías o la prestación de servicios.<br />

720. Cuando los conceptos guarden una relación indirecta con la producción,<br />

los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que<br />

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