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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

sobre el particular ha definido este Alto Tribunal, pues en un texto formal<br />

y materialmente legislativo se prevén los componentes básicos que han<br />

de incidir en el citado elemento esencial del impuesto.<br />

605. Ahora, el hecho de que el artículo 28, fracción XXX, reclamado, no<br />

establezca cómo es que los contribuyentes determinarán si, en efecto,<br />

hubo una disminución o no en la magnitud de las prestaciones<br />

señaladas, para que se encuentren en aptitud de definir si aplicarán el<br />

factor de 0.53 o el de 0.47, no conlleva una transgresión a los derechos<br />

fundamentales que se aducen violados, porque en esa norma primaria<br />

se establecieron las bases del procedimiento que deberá seguirse, a fin<br />

de determinar el monto de erogaciones no deducible y correlativamente<br />

el que será deducible.<br />

606. Esto es, en la medida en que a través de una disposición con rango de<br />

ley se prevé que para determinar el monto no deducible de las<br />

erogaciones a que se refiere el precepto, se aplicará el factor de 0.53<br />

(regla general), o bien, el de 0.47 en lugar de aquél (por excepción), y en<br />

este último supuesto a condición de que en el ejercicio fiscal de que se<br />

trate no disminuyan las prestaciones otorgadas a los trabajadores que<br />

para éstos sean un ingreso exento en relación con las que se les<br />

hubiesen otorgado en el ejercicio inmediato anterior, se advierte que fue<br />

el propio legislador democrático quien definió las directrices a partir de<br />

las cuales se podría determinar si se aplica uno u otro factor, aunque no<br />

hubiese instaurado propiamente un procedimiento para tales efectos.<br />

607. Al respecto, no debe perderse de vista que el artículo 28, fracción XXX,<br />

impugnado, regula un aspecto vinculado a la determinación de la base<br />

gravable del impuesto, respecto del cual, opera una reserva de ley en<br />

sentido relativo (en oposición a reserva de ley absoluta).<br />

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