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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

539. Por las razones expuestas con anterioridad, este Alto Tribunal concluye<br />

que la corrección de la simetría fiscal sí es un fin objetivo que justifique el<br />

límite a una deducción estructural indirecta.<br />

540. ii. Aumentar la recaudación.<br />

541. En el caso concreto, la finalidad que pretende alcanzar el legislador<br />

(aumento en la recaudación) encuentra su fundamento constitucional en<br />

la propia facultad de recaudar, esto es, en el artículo 73, fracción VII,<br />

constitucional, facultad que, tal como se expuso, se encuentra limitada<br />

por el principio de proporcionalidad tributaria.<br />

542. En consecuencia, sí es jurídicamente viable que el legislador pretenda<br />

que su facultad impositiva sobrepase los límites impuestos por la propia<br />

Constitución apoyando su decisión en su propia facultad (pues como se<br />

expresó al principio del presente considerando la potestad tributaria<br />

normativa encuentra su límite en la capacidad contributiva de las<br />

personas y el respeto a los principios de justicia tributaria).<br />

543. Así, el aumento a la recaudación puede constituir uno de los<br />

fundamentos para la constitucionalidad de la norma, pues está<br />

encaminado al ejercicio de la propia potestad de la autoridad; ya que lo<br />

que pretende el legislador es regular el sistema tributario de manera tal<br />

que incremente la obtención de los recursos públicos.<br />

544. En efecto, no existe impedimento constitucional para que el legislador<br />

configure el tributo de manera tal que aumente la recaudación (por<br />

ejemplo aumentando las tasas), siempre y cuando lo realice respetando<br />

el marco constitucional que rige su actuación, pues de lo contrario, el<br />

ejercicio de su facultad impositiva podría en cualquier caso y bajo<br />

cualquier circunstancia, justificar la afectación a los principios tributarios<br />

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