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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />
Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a<br />
que se refiere el párrafo anterior corresponda a los<br />
ejercicios fiscales de 2009, 2010, 2011, 2012 ó 2013, según<br />
corresponda.<br />
Quienes opten por aplicar el procedimiento antes<br />
señalado, no deberán incluir el importe del inventario<br />
acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el<br />
artículo 14, tercer párrafo de la citada Ley.<br />
LISR 14, LISR DOF 01/12/04 Tercero Transitorio,<br />
DECRETO 11/12/13 Noveno Transitorio”.<br />
“Determinación del inventario acumulable para<br />
liquidación de sociedades<br />
I.3.3.3.6. Los contribuyentes que se ubiquen en el<br />
supuesto de la fracción XII del Artículo Noveno, de las<br />
Disposiciones Transitorias del “DECRETO por el que se<br />
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la<br />
Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto<br />
Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de<br />
Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y<br />
se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y<br />
la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicada<br />
en el DOF el 11 de diciembre de 2013 y hayan ejercido la<br />
opción a que se refiere la fracción IV del Artículo Tercero de<br />
las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicadas<br />
en el DOF el 1 de diciembre de 2004 y hubieran entrado en<br />
liquidación a partir del 1 de enero de 2005, para determinar<br />
el monto del inventario acumulable correspondiente al<br />
ejercicio fiscal que termina anticipadamente, al del ejercicio<br />
de liquidación y al de los pagos provisionales mensuales,<br />
estarán a lo siguiente:<br />
I. Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio<br />
fiscal que termina anticipadamente con motivo de la<br />
liquidación, acumularán en dichos pagos la doceava parte<br />
del inventario acumulable que les corresponda en los<br />
términos del último párrafo de la fracción V del Artículo<br />
Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR<br />
publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004.<br />
En la declaración del ejercicio fiscal a que se refiere el<br />
párrafo anterior, acumularán el inventario acumulable del<br />
ejercicio fiscal de que se trate determinado en los términos<br />
de la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones<br />
Transitorias de la Ley del ISR publicadas en el DOF el 1 de<br />
diciembre de 2004, en la proporción que represente el<br />
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