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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a<br />

que se refiere el párrafo anterior corresponda a los<br />

ejercicios fiscales de 2009, 2010, 2011, 2012 ó 2013, según<br />

corresponda.<br />

Quienes opten por aplicar el procedimiento antes<br />

señalado, no deberán incluir el importe del inventario<br />

acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el<br />

artículo 14, tercer párrafo de la citada Ley.<br />

LISR 14, LISR DOF 01/12/04 Tercero Transitorio,<br />

DECRETO 11/12/13 Noveno Transitorio”.<br />

“Determinación del inventario acumulable para<br />

liquidación de sociedades<br />

I.3.3.3.6. Los contribuyentes que se ubiquen en el<br />

supuesto de la fracción XII del Artículo Noveno, de las<br />

Disposiciones Transitorias del “DECRETO por el que se<br />

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la<br />

Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto<br />

Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de<br />

Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y<br />

se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y<br />

la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicada<br />

en el DOF el 11 de diciembre de 2013 y hayan ejercido la<br />

opción a que se refiere la fracción IV del Artículo Tercero de<br />

las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicadas<br />

en el DOF el 1 de diciembre de 2004 y hubieran entrado en<br />

liquidación a partir del 1 de enero de 2005, para determinar<br />

el monto del inventario acumulable correspondiente al<br />

ejercicio fiscal que termina anticipadamente, al del ejercicio<br />

de liquidación y al de los pagos provisionales mensuales,<br />

estarán a lo siguiente:<br />

I. Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio<br />

fiscal que termina anticipadamente con motivo de la<br />

liquidación, acumularán en dichos pagos la doceava parte<br />

del inventario acumulable que les corresponda en los<br />

términos del último párrafo de la fracción V del Artículo<br />

Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR<br />

publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004.<br />

En la declaración del ejercicio fiscal a que se refiere el<br />

párrafo anterior, acumularán el inventario acumulable del<br />

ejercicio fiscal de que se trate determinado en los términos<br />

de la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones<br />

Transitorias de la Ley del ISR publicadas en el DOF el 1 de<br />

diciembre de 2004, en la proporción que represente el<br />

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