21.09.2016 Views

2cmT4Y7

2cmT4Y7

2cmT4Y7

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

176. En efecto, en el caso de las aportaciones complementarias a que se<br />

refiere el artículo 25, fracción X, de la ley reclamada, la norma limita la<br />

deducción de conceptos que no son obligatorios para el patrón, sino que<br />

éste decide otorgarlos de manera voluntaria y adicional a favor de sus<br />

trabajadores, de manera que el legislador no está obligado a<br />

reconocerlos, además de que en atención al concepto de previsión<br />

social, las aportaciones complementarias no se crean para atender<br />

contingencias de los trabajadores que materialmente no puedan<br />

enfrentar, pues para ello ya existen las aportaciones a que se refiere el<br />

artículo 25, fracción VI, de la ley reclamada.<br />

177. Por su parte, la no deducibilidad de las cuotas pagadas por el patrón,<br />

pero que son a cargo de los trabajadores, a que se refiere el artículo 28,<br />

fracción I, párrafo primero, de la ley impugnada, se debe a que son<br />

aportaciones de seguridad social que tienen el carácter de<br />

contribuciones, de manera que el propósito de dicha prohibición es<br />

impedir que los patrones disminuyan de la base del impuesto un monto<br />

que no les corresponde cubrir.<br />

178. Como se puede observar, las finalidades del artículo 28, fracción XXX,<br />

de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que consisten en evitar el<br />

debilitamiento de la recaudación del ISR, al eliminarse el IETU e IDE,<br />

ampliar la base gravable del ISR y eliminar la asimetría fiscal ocasionada<br />

porque los pagos efectuados a favor de los trabajadores están exentos,<br />

mientras que también eran totalmente deducibles para los contribuyentes<br />

patrones, entre otras, no son las mismas que persiguen los demás<br />

preceptos declarados inconstitucionales.<br />

179. En consecuencia, se demuestra la ilegalidad de la sentencia recurrida,<br />

porque la limitante o no deducibilidad contenida en los artículos 25,<br />

fracciones VI y X, y 28, fracción I, párrafo primero, de la Ley del Impuesto<br />

56

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!