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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

efectúe pagos que en un mayor porcentaje sean ingresos exentos para<br />

sus trabajadores, y el otro efectúe pagos de ese tipo en un menor<br />

porcentaje, lo cual llevará a que el primero tenga un monto deducible<br />

menor que el segundo, a pesar de haber efectuado idénticas<br />

erogaciones a favor de sus trabajadores (primer concepto de violación).<br />

Las normas reclamadas de la Ley del Impuesto sobre la<br />

Renta, en cuanto inciden en la determinación de la base del impuesto,<br />

violan el principio de equidad tributaria, porque generan un trato<br />

igualitario entre personas que se encuentran en situaciones distintas, ya<br />

que personas que pueden tener el mismo nivel de ingresos, pueden<br />

tener capacidades contributivas distintas entre sí, en la medida en que<br />

unas realicen mayores erogaciones y otras las realicen en menor<br />

cantidad y, sin embargo, de cualquier forma todas ellas no podrán<br />

deducirlas porque la ley lo prohíbe. Así, al no atender a la verdadera<br />

capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto, las normas<br />

reclamadas resultan ser inequitativas, porque personas en distinta<br />

situación, son tratadas como iguales (segundo concepto de violación).<br />

571. Para abordar el análisis de esas cuestiones, en primer término resulta<br />

necesario precisar –tal y como este Alto Tribunal ha reiterado en<br />

diversas ocasiones–, que el principio de equidad tributaria se refiere al<br />

derecho que tienen todos los gobernados a recibir el mismo trato que le<br />

es otorgado a quienes se encuentran en igualdad de circunstancias, sin<br />

implicar que todos los sujetos lleguen a encontrarse en condiciones de<br />

absoluta igualdad en todo momento, pero sí que en términos de ley, las<br />

personas gocen de igualdad jurídica.<br />

572. Tal conclusión encuentra sustento en la jurisprudencia plenaria P./J.<br />

41/97, emitida por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la<br />

Nación, visible en la página cuarenta y tres, tomo V, correspondiente al<br />

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