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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

extranjeros, de promoción de la vivienda popular, de apoyo a actividades<br />

prioritarias en el aspecto alimentario y financiero, entre otras”.<br />

530. Asimismo, se aprecia de los procesos legislativos, a partir de los cuales<br />

se fueron reformando las diversas fracciones que componen el artículo<br />

77 de conceptos exentos para personas físicas, que el legislador fiscal<br />

fue constante en su intención de permitir la exención de ingresos a modo<br />

de brindar apoyo a una clase social; así, consideró que a partir de la<br />

exención de determinados ingresos se premiaba el esfuerzo, se<br />

fomentaba el ahorro, se aprovechaban las indemnizaciones, entre otros.<br />

531. En este sentido, se advierte que el hecho de que el legislador haya<br />

optado por establecer un régimen de apoyo a los trabajadores, se<br />

encuentra circunscrito dentro del ejercicio de su propia potestad<br />

tributaria; pues el legislador, atendiendo a razones de índole extrafiscal,<br />

decidió conceder un beneficio fiscal y exentar del pago del impuesto<br />

sobre la renta a ciertos ingresos, percibidos por los trabajadores.<br />

532. Lo anterior significa que el establecimiento de dicha exención, si bien<br />

genera una asimetría fiscal por sí misma, lo cierto es que se estableció<br />

por voluntad del legislador al haber considerado (como se desprende de<br />

los procesos legislativos) que resultaba aún más relevante proteger a la<br />

clase trabajadora que dejar de percibir los ingresos tributarios<br />

correspondientes a los conceptos exentos.<br />

533. Al respecto, en primer lugar debe destacarse que este Alto Tribunal ya<br />

se ha pronunciado en relación con el principio de simetría fiscal en el<br />

sentido de que es un principio de política tributaria que, establece un<br />

parámetro de vinculación entre contribuyentes y de equilibrio entre<br />

ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le<br />

corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su<br />

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