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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

aportaciones de seguridad social cuyo sujeto pasivo son los<br />

trabajadores.<br />

173. Conforme al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, las<br />

aportaciones de seguridad social son contribuciones y, en términos del<br />

artículo 5-A, fracción XV, de la Ley del Seguro Social, dichas<br />

aportaciones son las establecidas en la ley a cargo del patrón, del<br />

trabajador y de los sujetos obligados. De lo anterior, se puede inferir que<br />

si hay un gasto estrictamente indispensable y necesario para los<br />

patrones, lo es aquel que corresponde a la parte que se les obliga a<br />

éstos cubrir por concepto de aportaciones de seguridad social.<br />

174. En tal sentido, el artículo 25, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la<br />

Renta, no impide la deducción de un gasto estrictamente indispensable,<br />

sino que por el contrario, la permite. En su caso, el artículo 28, fracción I,<br />

párrafo primero, de dicha ley, no permite que el patrón disminuya la base<br />

del impuesto con una obligación que no le concierne, como lo es pagar<br />

las cuotas al IMSS de sus trabajadores en la parte que a éstos les toca<br />

cubrir. Por tanto, resulta ilegal que el Juez señale que las cuotas<br />

pagadas por los patrones, pero que son a cargo de los trabajadores,<br />

constituyan gastos necesarios e indispensables para la empresa, ya que<br />

omitió considerar que la naturaleza de esas cuotas es la de una<br />

contribución, cuyo pago corresponde exclusivamente a los trabajadores.<br />

175. Décimo Noveno. La sentencia recurrida es ilegal, porque para declarar<br />

la inconstitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X, y 28,<br />

fracción I, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo<br />

hace bajo los mismos elementos de análisis utilizados para el artículo 28,<br />

fracción XXX, de dicha ley, sin tomar en cuenta que los motivos de la<br />

existencia de cada una de esas normas es distinto.<br />

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