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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

resultado de disminuir los ingresos acumulables en el ejercicio y las<br />

deducciones que la propia ley autoriza; sin embargo, éstas no fueron<br />

adecuadamente establecidas por el legislador, pues no mide en forma<br />

real la capacidad contributiva de los sujetos del impuesto.<br />

26. Una adecuada medición de la potencialización real para contribuir en el<br />

referido impuesto, implica que el ingreso bruto debió ser atemperado con<br />

conceptos relacionados con el costo de la producción del ingreso, es<br />

decir, con las deducciones, de tal manera que la base de aquél sea la<br />

ganancia que resulte de la obtención de ingresos que modifiquen el<br />

patrimonio del contribuyente, mediante un impacto positivo.<br />

27. La legislación aplicable debe considerar como deducciones vinculadas a<br />

la utilidad aquellas que se entienden como costo de producir el ingreso;<br />

por tanto, un desembolso será deducible si está íntima y causalmente<br />

relacionado con la intención de producir ingreso, o bien, si es común en<br />

la industria o si parece lógicamente diseñado para aumentar o preservar<br />

un flujo en la generación de ingresos. Así, es posible apreciar diversas<br />

clases de erogaciones que tradicionalmente serán consideradas<br />

deducibles, como son las efectuadas para la producción o recolección<br />

del ingreso, o bien, las efectuadas para la administración, conservación o<br />

mantenimiento de las propiedades adquiridas para la producción del<br />

mismo.<br />

28. Tratándose de impuestos directos, como en el caso, para salvaguardar el<br />

principio de proporcionalidad tributaria, se debe atender a la<br />

capacidad económica del contribuyente, la que debe reflejar las<br />

utilidades reales generadas.<br />

29. En el tributo en estudio, en la base se permite descontar las deducciones<br />

autorizadas, esto es, las previstas en el artículo 25 de la Ley del<br />

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