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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

557. De lo expuesto, se obtiene que la medida legislativa instrumentada por el<br />

legislador resulta admisible conforme al marco constitucional, en tanto<br />

que el fin que persigue se inscribe dentro de las previsiones de la<br />

Constitución Federal, ya que permite al Estado allegarse de recursos<br />

necesarios para satisfacer el presupuesto, como se autoriza en el<br />

artículo 73, fracción VII, constitucional; además de que también se busca<br />

contar con ingresos suficientes para financiar proyectos de gran<br />

importancia nacional como son el seguro de desempleo y la pensión<br />

universal para adultos mayores, así como la promoción del ahorro,<br />

creados para beneficiar a grupos en situación de vulnerabilidad en aras<br />

de garantizar plenamente los derechos sociales reconocidos tanto en el<br />

artículo 123 de la Constitución Federal como en diversos instrumentos<br />

internacionales, así como mantener y acrecentar los niveles de bienestar<br />

de la población en general, reduciendo desigualdades por la vía de un<br />

gasto social dirigido con mayor precisión a las necesidades de la<br />

población que padece los mayores rezagos.<br />

558. De igual modo, la restricción impuesta es idónea para conseguir el fin<br />

marcado, toda vez que al permitirse la deducción parcial de los gastos en<br />

que incurran las personas morales, no se aminora la base gravable<br />

desmedidamente y, así, cuando se aplique la tasa impositiva, las<br />

prestaciones patrimoniales a favor del Estado resultarán más elevadas,<br />

cuenta habida que la intensidad del escrutinio constitucional, a la luz de<br />

los principios democrático y de división de poderes, no es de carácter<br />

estricto, sino flexible o laxo, por lo que basta que la intervención<br />

legislativa persiga una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, sin<br />

que sea indispensable un máximo de justificación para demostrar cuál de<br />

todos los medios existentes cumple en todos los grados (cuantitativo,<br />

cualitativo y de probabilidad) o niveles de intensidad (eficacia, rapidez,<br />

plenitud y seguridad), aunado al hecho de que la restricción es acorde<br />

con la mecánica del impuesto en el que se permite restar de los ingresos<br />

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