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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.<br />

24. Intereses subsidiados en créditos al personal.<br />

25. Horas extras.<br />

26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.<br />

27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el<br />

patrón”.<br />

611. Como se ve, la regla I.3.3.1.16 desarrolla el mecanismo que podrán<br />

aplicar los contribuyentes (patrones) para determinar si en el ejercicio de<br />

que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los<br />

trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos últimos,<br />

respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, a fin de<br />

conocer –en términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta–, si el monto no deducible de dichas<br />

erogaciones será del 53% y el restante 47% podrá deducirse, o bien, si<br />

el monto no deducible será del 47% y el 53% restante podrá deducirse.<br />

612. Conforme al procedimiento contenido en dicha regla, deben obtenerse<br />

dos cocientes, uno relativo al ejercicio de que se trate y otro al inmediato<br />

anterior, los cuales reflejan la proporción en que los contribuyentes<br />

otorgan prestaciones a sus trabajadores que para éstos son ingresos<br />

exentos, en relación con el total de remuneraciones que aquéllos pagan<br />

en cada ejercicio a favor de estos últimos.<br />

613. Una vez obtenidos los cocientes mencionados, se hace una comparación<br />

entre ambos: si el cociente relativo al ejercicio de que se trate es menor<br />

al del inmediato anterior, se entenderá que existió una disminución en las<br />

prestaciones que los contribuyentes pagan a sus trabajadores que para<br />

éstos sean ingresos exentos, de manera que no podrá deducirse el 53%<br />

de dichos pagos, siendo deducible sólo el 47% restante.<br />

614. Lo anterior significa, por inferencia, que si el cociente relativo al ejercicio<br />

de que se trate es igual o mayor al del inmediato anterior, se entenderá<br />

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