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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

elevado costo de cumplimiento y de control. Para simplificar el diseño y<br />

estructura del Impuesto sobre la Renta, y, a su vez, contribuir a<br />

recuperar su potencial recaudatorio a través de la ampliación de su base,<br />

ante la eliminación de los impuestos mínimos y de control, se estimó<br />

conveniente modificar su estructura, recuperando en su diseño el<br />

principio de simetría fiscal, lo que, en el caso que interesa, conllevó a<br />

eliminar la posibilidad de que el empleador efectúe la deducción total de<br />

los diversos conceptos remunerativos que les entrega a sus empleados,<br />

cuando no se encuentren gravados a nivel del trabajador.<br />

526. Como se advierte de la exposición de motivos, una de las razones que<br />

consideró el Poder Ejecutivo, e hizo suyas el Legislador, consistió en<br />

corregir la asimetría, que se daba, al exentar del pago del impuesto a<br />

algunos de los ingresos que recibía el trabajador de parte de su patrón.<br />

527. En efecto, el hecho de que el patrón pudiera deducir los diversos pagos<br />

que efectuaba en favor de sus trabajadores, pero que éstos no<br />

estuvieran sujetos al pago de impuestos, ocasionaba una pérdida en los<br />

ingresos tributarios del fisco.<br />

528. Si bien es cierto lo anterior, sin embargo, ello se generaba en atención a<br />

una política fiscal del legislador, que tuvo su origen en favorecer a los<br />

trabajadores mediante la exención de determinados conceptos.<br />

529. De conformidad con la exposición de motivos del artículo 77 de la Ley<br />

del Impuesto sobre la Renta de mil novecientos ochenta (hoy artículo 93,<br />

de la ley), la exención de ciertos ingresos se debió a razones de justicia<br />

distributiva del ingreso, de seguridad social, de promoción de vivienda<br />

popular, entre otras: “… Finalmente, se señalan los ingresos por los que<br />

no se debe pagar el impuesto, los cuales atienden a razones de justicia<br />

distributiva del ingreso, de seguridad social, de reciprocidad con Estados<br />

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