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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto<br />

Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley<br />

del Seguro de Desempleo”.<br />

“Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán<br />

deducibles:<br />

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio<br />

contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la<br />

parte subsidiada o que originalmente correspondan a<br />

terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto<br />

tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del<br />

Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas<br />

en la Ley del Seguro de Desempleo”.<br />

680. Así, del primero de los artículos transcritos, se advierte que los<br />

contribuyentes podrán efectuar a título de deducciones, entre otras,<br />

las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano<br />

del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de<br />

Desempleo; además, en correlación con ello, el segundo de dichos<br />

preceptos establece que no serán deducibles, entre otros, los pagos<br />

por Impuesto sobre la Renta a cargo del propio contribuyente o de<br />

terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que<br />

originalmente correspondan a terceros, excepto tratándose de<br />

aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social,<br />

incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.<br />

681. De donde se desprende que dichos artículos son normas<br />

complementarias y vinculadas entre sí, en la medida que únicamente le<br />

permiten deducir al contribuyente las cuotas a cargo de los patrones<br />

pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas<br />

en la Ley del Seguro de Desempleo.<br />

682. Además, en el artículo 93, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la<br />

Renta reclamada, reitera la exención de la cuota de seguridad social a<br />

cargo de los trabajadores pagada por los patrones:<br />

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