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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios<br />

patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte<br />

proporcional del salario de los días de descanso, calculada<br />

sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre<br />

el que hubiese percibido de cada patrón”.<br />

“Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar<br />

servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta<br />

disposición, el patrón pagará al trabajador,<br />

independientemente del salario que le corresponda por el<br />

descanso, un salario doble por el servicio prestado”.<br />

478. De igual forma, son ingresos exentos para los trabajadores, los<br />

percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales,<br />

hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de<br />

acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.<br />

479. Respecto a los ingresos percibidos con motivo de subsidios por<br />

incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos,<br />

guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras<br />

prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga y que se<br />

concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos<br />

de trabajo. Al respecto la previsión social es definida por la propia Ley<br />

del Impuesto sobre la Renta en los términos siguientes:<br />

“Artículo 7. …<br />

…<br />

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social<br />

las erogaciones efectuadas que tengan por objeto<br />

satisfacer contingencias o necesidades presentes o<br />

futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los<br />

trabajadores o de los socios o miembros de las<br />

sociedades cooperativas, tendientes a su superación<br />

física, social, económica o cultural, que les permitan el<br />

mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.<br />

En ningún caso se considerará previsión social a las<br />

erogaciones efectuadas a favor de personas que no<br />

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