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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR<br />

publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004 y<br />

determinen un monto acumulable en el ejercicio fiscal en el<br />

que reduzcan su inventario de conformidad con el precepto<br />

citado, considerarán dicho monto únicamente para la<br />

determinación de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio<br />

fiscal de que se trate.<br />

LISR DOF 1/12/04 Tercero Transitorio, DECRETO<br />

11/12/13 Noveno Transitorio”.<br />

“Bienes importados que no se considerarán dentro<br />

del costo promedio mensual de inventarios<br />

I.3.3.3.8. Los contribuyentes que se ubiquen en el<br />

supuesto de la fracción XII del Artículo Noveno, de las<br />

Disposiciones Transitorias del “DECRETO por el que se<br />

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la<br />

Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto<br />

Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de<br />

Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y<br />

se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y<br />

la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado<br />

en el DOF el 11 de diciembre de 2013, en relación con la<br />

fracción V, inciso c) del Artículo Tercero de las<br />

Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en<br />

el DOF el 1 de diciembre de 2004, no se considerará dentro<br />

del costo promedio mensual de los inventarios de bienes<br />

importados directamente por el contribuyente a que se<br />

refiere dicho precepto legal, los bienes que se hayan<br />

importado bajo el régimen de importación temporal o se<br />

encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal, en los<br />

términos de la Ley Aduanera.<br />

LISR DOF 1/12/04 Tercero Transitorio, DECRETO<br />

11/12/13 Noveno Transitorio”.<br />

734. Como se observa, el Sistema de Administración Tributaria mediante<br />

reglas de carácter general desarrolló reglas específicas respecto de<br />

bienes adquiridos en dos mil cuatro e importados temporalmente, la<br />

utilización del método detallista de valuación de inventarios en tiendas de<br />

autoservicio o departamentales (en los mismos términos que el<br />

Reglamento), el desarrollo de actividades que pueden determinar el<br />

costo de lo vendido de adquisiciones no identificadas a través de control<br />

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