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Perspectivas del Congreso mexicano en la configuración de la seguridad nacional 421<br />

fuerza armada permanente en tareas de seguridad nacional (Fracción<br />

vi, artículo 89 de la cpeum).<br />

• Por su parte, la pasada lx Legislatura se significó por poner en marcha<br />

una reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad<br />

pública, mediante la cual se están redefiniendo las bases de<br />

nuestro sistema judicial y una mejor redistribución de las competencias<br />

en materia de seguridad pública, que comprende: las reformas a<br />

los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones xxi y xxiii del artículo<br />

73; la fracción vii del artículo 115 y la fracción xiii del apartado<br />

B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el<br />

28 de mayo de 2008.<br />

• El proceso de reforma constitucional continúa y actualmente en la<br />

lxi legislatura se tiene proyectada la reforma para la unificación de<br />

los mandos policiales en el país, una vez que el Congreso ya dispuso<br />

incorporar la materia de los derechos humanos a nuestra Constitución,<br />

con lo cual se da lugar a la introducción del concepto de seguridad<br />

humana en la legislación mexicana.<br />

• Estas reformas constituyen pasos significativos en la reforma del Estado<br />

mexicano, con lo que se dan también los pasos firmes para el<br />

fortalecimiento del estado de seguridad mexicano.<br />

La reforma a la seguridad pública<br />

Paralelamente a la reconfiguración del marco constitucional el Congreso<br />

ha puesto en marcha una de las reformas más significativas a sus ordenamientos<br />

secundarios en materia de seguridad interior: por un lado avanza<br />

en la reforma al sistema de procuración de justicia y al mismo tiempo,<br />

trabaja en el perfeccionamiento del funcionamiento del Sistema Nacional<br />

de Seguridad Pública.<br />

La reforma de procuración de justicia plantea la adopción del sistema<br />

acusatorio, con lo que se transforma el sistema penal que data de 1917,<br />

amplía la figura del arraigo, incrementa la penalización de los delitos asociados<br />

con la delincuencia organizada, equipara como graves el tráfico y<br />

trata de personas –en proceso de aprobación–; incorpora a la legislación

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