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Evaluación y control parlamentario de la seguridad nacional en México 453<br />

nes legislativas, sin embargo, no se conoce a fondo la materia, por lo que<br />

se producen marcos normativos que no permiten producir las conductas<br />

deseadas y dificultan la consecución de los objetivos que le dieron impulso<br />

a la iniciativa.<br />

En congruencia, cualquier evaluación legislativa debe comenzar invariablemente<br />

por la parte más básica: determinar si las normas reflejan<br />

el espíritu del legislador. Podrían realizarse evaluaciones posteriores,<br />

orientadas al análisis empírico del cumplimiento del texto normativo, y en<br />

una última instancia, si su cumplimiento alcanzó los objetivos planteados.<br />

Proceso de evaluación<br />

La primera etapa de la evaluación es contar con un marco conceptual.<br />

No es posible abordar o clarificar la intención legislativa sin analizar los<br />

conceptos relacionados con el tema. En el control legislativo de la seguridad<br />

nacional es necesario profundizar en nueve conceptos, lo cual nos<br />

permitirá una profunda comprensión del modelo, el cual se materializa en<br />

una comisión con características tan especiales que la hacen única en su<br />

género y que ha ganado terreno en todo el mundo.<br />

Una segunda etapa deberá estar referida a clarificar la intención<br />

legislativa, la cual puede encontrar escepticismo como cierto obstáculo,<br />

el cual afirma que la intención legislativa debe describirse y no necesita<br />

clarificarse, suponiendo que la actividad parlamentaria es un proceso racional.<br />

La experiencia nos muestra lo contrario, pues una gran parte de<br />

los problemas en las deficiencias legislativas surgen desde este momento,<br />

porque los legisladores tienen una intención que no es clara. Para muestra<br />

basta un botón: de la experiencia que tuve hace unos meses, cuando se propuso<br />

elevar a rango constitucional el “derecho alimentario”. De inmediato<br />

solicité al proponente que explicara los alcances pretendidos con esta nueva<br />

garantía, a lo cual el legislador me refirió que era parte del programa<br />

de la Organización de Naciones Unidas (onu) y teníamos la obligación de<br />

hacer dicha reforma. Al leer los textos de la onu que refirió, uno de los documentos<br />

establecía con claridad las pretensiones y alcances de los estados<br />

obligados para evitar confusiones. En congruencia solicité la incorporación<br />

del texto de la onu en los considerandos del dictamen y participé en la tri-

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