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422<br />

Felipe González González<br />

leyes especiales como la de extinción de dominio; la de prevención y combate<br />

al secuestro; asimismo, proyecta las relativas a neutralizar el lavado<br />

de dinero (seguridad financiera), y el apoyar a las víctimas del delito, entre<br />

las más importantes.<br />

La reforma de seguridad pública enfatiza la generalización en todo<br />

el país de los mecanismos de coordinación entre los que se destacan el<br />

fortalecimiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública y la constitución<br />

de las Conferencias Nacionales de Procuradores, la de los responsables<br />

de los centros de detención y readaptación social, la conferencia<br />

municipal de seguridad pública; asimismo, los procesos de certificación<br />

de los exámenes de confianza de todos los agentes de las instituciones<br />

de seguridad pública, incluyendo al personal que labora en las áreas de<br />

procuración de justicia federal y estatales; la conformación de un sistema<br />

nacional de información que sirva de base a la investigación criminal y<br />

al desarrollo de una vertiente de prevención que supere el paradigma<br />

tradicional de la prevención del delito bajo un enfoque policiaco de uso<br />

disuasivo de la fuerza, para dar paso a un sistema de prevención social<br />

de la violencia y la delincuencia que apunte a la adopción del concepto de<br />

seguridad humana.<br />

Una de las reformas que contiene elementos de los modelos reactivo<br />

y preventivo es la que comprende el paquete de reformas en contra del<br />

narcomenudeo, el cual comprendió modificaciones a la Ley General de<br />

Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos<br />

Penales. Estas reformas tienen el propósito de que las entidades federativas<br />

junto con la federación hagan frente a este fenómeno, privilegiando<br />

la ejecución de programas de prevención y atención de las personas enfermas<br />

por la adicción a alguna de las drogas prohibidas. El adicto ya no<br />

podrá ser detenido y más bien se buscará su canalización a los centros<br />

de atención de las adicciones. Por otra parte, sanciona tres conductas: 1)<br />

el comercio o suministro, 2) la posesión del narcótico con la finalidad de<br />

comerciarlo o suministrarlo –aún gratuitamente–, y 3) la posesión simple<br />

del mismo. Para ello se establecen penas de 4 años de prisión y de 200<br />

a 400 días multa a quien comercie o suministre narcóticos; aumenta la<br />

pena si la víctima es menor de edad, si es cometida por servidor público,<br />

si se comete en centros educativos, asistenciales, policiales, de reclusión o<br />

si es cometida por personal relacionado con el sector salud.

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