N° 71 - Poder Judicial de Mendoza - Gobierno de Mendoza
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Jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> <strong>Mendoza</strong> 203<br />
<strong>de</strong> ser justicia.<br />
Es que el factor tiempo en ciertos procesos judiciales adquiere elemental<br />
importancia, sobre todo cuando los <strong>de</strong>rechos discutidos en ellos son esenciales al ser<br />
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humano. Sostiene Kielmanovich que el factor tiempo se constituye en una nota <strong>de</strong><br />
dramática importancia e insoslayable consi<strong>de</strong>ración en y para el proceso judicial, pues<br />
la función jurisdiccional no se agota en la simple, nominal o abstracta <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>recho en <strong>de</strong>bate sino en su efectivo restablecimiento, teniendo en cuenta que una<br />
<strong>de</strong>cisión inoportuna o tardía equivale, las más <strong>de</strong> las veces, a la inexistencia <strong>de</strong>l mismo,<br />
<strong>de</strong>l mismo modo que una resolución oportuna pero <strong>de</strong> imposible cumplimiento resulta<br />
frustratoria <strong>de</strong> su reconocimiento . Esto se pone en evi<strong>de</strong>ncia cuando los <strong>de</strong>rechos en<br />
discusión se refieren a valores trascen<strong>de</strong>ntes al hombre que hacen a su propia dignidad,<br />
como su vida, su integridad psicofísica, su intimidad, su libertad, etc. Esos son los bienes<br />
que se ven afectados generalmente en los casos <strong>de</strong> violencia intrafamiliar.<br />
Es públicamente conocido lo conmocionante y <strong>de</strong>vastador que pue<strong>de</strong> ser este<br />
fenómeno para sus víctimas y cuáles son las secuelas -tanto psicológicas como físicasque<br />
pue<strong>de</strong> arrastrar cuando logra controlarse antes <strong>de</strong> terminar con la vida <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong><br />
los involucrados (ya sea la víctima o el victimario). Es por eso que el juzgador y el<br />
legislador no pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>sconocer la necesidad <strong>de</strong> crear vías alternativas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lo<br />
procedimental que permitan poner fin a estas situaciones en forma inmediata y expedita.<br />
Los episodios <strong>de</strong> violencia suelen ser cada vez más graves pudiendo llegar a producir<br />
lesiones irreparables.<br />
Una valiosa guía, en este sentido, la propone la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong><br />
<strong>Mendoza</strong> en cuanto ha entendido que las medidas <strong>de</strong> seguridad previstas en la ley <strong>de</strong><br />
violencia respon<strong>de</strong>n a las nuevas concepciones en la materia, que aconsejan más la<br />
protección <strong>de</strong> la víctima que la sanción al agresor, pudiendo afirmarse que dicho<br />
principio se constituye en rector para la adopción <strong>de</strong> toda medida tutelar.<br />
De allí, pues que con relación a la prueba, el peticionante no se vea obligado a<br />
<strong>de</strong>mostrar el peligro en la <strong>de</strong>mora y la verosimilitud <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho invocado con el alcance<br />
con que se exige en las medidas precautorias. Es que la sospecha <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong><br />
malos tratos autoriza al juez al dictado <strong>de</strong> medidas urgentes, <strong>de</strong>stinadas a poner fin a la<br />
situación <strong>de</strong> riesgo <strong>de</strong>nunciada.<br />
En otras palabras, no pue<strong>de</strong> exigirse al <strong>de</strong>nunciante que acredite la verosimilitud<br />
<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, el peligro en la <strong>de</strong>mora y preste contracautela con el mismo rigor que se<br />
exige para el caso <strong>de</strong> las medidas cautelares en el Derecho <strong>de</strong> Familia, y mucho menos<br />
2000<br />
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Kielmanovich Jorge L., Medidas Cautelares, Edit.Rubinzal Culzoni, pág.14, año