N° 71 - Poder Judicial de Mendoza - Gobierno de Mendoza
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Jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> <strong>Mendoza</strong><br />
a la autoridad encargada <strong>de</strong> la acusación (coacción <strong>de</strong> persecución) la posibilidad <strong>de</strong><br />
suspen<strong>de</strong>r la persecución penal una vez promovida y ejercitada, mientras que, por el<br />
contrario, el principio <strong>de</strong> oportunidad se la conce<strong>de</strong>.<br />
Siguiendo a Gimeno Sendra, cabe enten<strong>de</strong>r que el fundamento <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> legalidad,<br />
se encuentra en el positivismo legal científico y en el movimiento codificador <strong>de</strong>l siglo<br />
XIX, que redujeron el papel <strong>de</strong>l juez a la <strong>de</strong> un mero autómata aplicador <strong>de</strong> la ley. Por<br />
el contrario el fundamento <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> oportunidad se encuentra en razones <strong>de</strong><br />
utilidad pública o interés social (Gimeno Sendra, Moreno Catena, Cortéz Dominguez,<br />
"Derecho procesal. Proceso penal"; Valencia, 1993, p. 56)<br />
La alternativa entre oportunidad o legalidad <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse errada y darse por cerrada,<br />
por cuanto plantear la cuestión como lo hacen a ultranza los <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong><br />
legalidad, entendido éste como persecución absoluta <strong>de</strong> los hechos penales, olvida que<br />
lo que está en juego es la concepción que <strong>de</strong>be manejarse sobre el fundamento y fin <strong>de</strong><br />
la pena, así como sobre cuáles son los fines a conseguir en el proceso penal. Con aquella<br />
concepción estricta <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> legalidad es lógico que no pueda pensarse en un<br />
proceso penal como instrumento para dar solución a los conflictos sociales generados por<br />
el <strong>de</strong>lito, pero también la pena no pue<strong>de</strong> ser pensada como un medio útil y necesario<br />
como presupuesto legitimador <strong>de</strong> su aplicación, constituyendo una visión altamente<br />
irrealista, dado que aún manteniéndose a ultranza el principio <strong>de</strong> legalidad, la selección<br />
es inevitable y la imposibilidad en la persecución igualitaria también generándose<br />
intensida<strong>de</strong>s variables en la eficacia <strong>de</strong>l sistema penal.<br />
En la actualidad no cabe <strong>de</strong>cir que existen sistemas penales en los que el principio <strong>de</strong><br />
legalidad es la regla y el <strong>de</strong> oportunidad la excepción, o que uno excluye al otro, pues<br />
hoy en día no cabe pensar en un sistema en don<strong>de</strong> no se recepte como premisa el<br />
principio <strong>de</strong> oportunidad, siendo lo único discutible su contenido, forma y consecuencias,<br />
pero no su propia existencia.<br />
Constitucionalmente, <strong>de</strong>be valorarse que, en la C.N. no existe una norma que indique que<br />
el sistema por el que la misma opta sea el regido por el principio <strong>de</strong> legalidad en el<br />
sentido <strong>de</strong> enjuiciamiento absoluto <strong>de</strong> todos los casos, esto es como contrapunto al<br />
principio <strong>de</strong> oportunidad. Cuestión distinta es la referente al principio <strong>de</strong> legalidad en<br />
sentido penal, que, indiscutiblemente en un Estado social, <strong>de</strong>mocrático y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho,<br />
aparece protegido en la constitución.<br />
Por otra parte, si el principio <strong>de</strong> oportunidad, ha sido introducido legalmente, <strong>de</strong> forma<br />
reglada, el mismo es admisible en el marco constitucional, pues ya es legalidad, y los<br />
obstáculos a su admisión formulados no son insalvables.<br />
Afirma Winfred Hassemer, que es conveniente "tanta legalidad como sea posible; tanta<br />
oportunidad como, política y económica en la actualidad sea necesario"("La persecución<br />
penal: Legalidad y oportunidad", trad. <strong>de</strong> Cobos Gómez <strong>de</strong> Linares, en Rev. Jueces para<br />
la Democracia, n º4, sept. 1988, p. 8 y sgtes.).<br />
Así, las reglas <strong>de</strong> oportunidad no pue<strong>de</strong>n ser vagamente formuladas, sino que <strong>de</strong>ben