justicia política - Biblioteca Digital Universidad de San Buenaventura
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Luis Fernando Benítez Arias<br />
y la práctica en el tema <strong>de</strong> la <strong>justicia</strong>; <strong>de</strong>bate alimentado por la pregunta: ¿cómo<br />
crear instrumentos, los cuales por <strong>de</strong>finición nos prolongan prácticamente hacia<br />
la realidad en don<strong>de</strong> la forma o la specie <strong>de</strong> la <strong>justicia</strong> sea representada?<br />
La anterior i<strong>de</strong>a nos sirve <strong>de</strong> transición para enca<strong>de</strong>nar el punto siguiente<br />
<strong>de</strong> este capítulo cuyo objetivo es mostrarnos el estado <strong>de</strong> la filosofía <strong>política</strong>, el<br />
campo don<strong>de</strong> se inscribe la <strong>justicia</strong> <strong>política</strong>. Nos proponemos ahora revisar nuevos<br />
«instrumentos <strong>de</strong> representación» tan diversos a los anteriores, pero no por<br />
esto opuestos y para esto tomaremos el <strong>de</strong>bate filosófico entre dos pensadores<br />
contemporáneos: Habermas y Rawls.<br />
3.2. El <strong>de</strong>bate filosófico entre Habermas y Rawls<br />
a propósito <strong>de</strong> la <strong>justicia</strong> <strong>política</strong>: la distinción <strong>de</strong> métodos<br />
«los instrumentos <strong>de</strong> representación»<br />
Según la filosofía <strong>política</strong> <strong>de</strong> nuestros días, la sociedad actual es fundada<br />
sobre la noción <strong>de</strong> «contrato», así nuestra sociedad es contractual. Esta noción<br />
es «artificial», es <strong>de</strong>cir, es un constructo <strong>de</strong> los hombres, no es natural. El estado<br />
es ahora visto como «medio» no como fin, como era sostenido por Aristóteles<br />
y Tomás <strong>de</strong> Aquino 54 . En tanto que «medio», la fuerza no es más el estado, sino<br />
el modo como los ciudadanos viven en comunidad <strong>política</strong>: vivre ensemble, por<br />
eso ante el <strong>de</strong>bate entre Habermas y Rawls, la pregunta es: ¿cómo pue<strong>de</strong>n los<br />
ciudadanos vivir en comunidad bajo condiciones <strong>de</strong> <strong>justicia</strong>? Esta pregunta es<br />
el problema para <strong>de</strong>mostrar en este punto <strong>de</strong>l cuarto capítulo. Existe igualmente<br />
otro interrogante: ¿qué es primero la comunidad o la <strong>justicia</strong>? Para que la <strong>justicia</strong><br />
tenga un lugar, es necesario <strong>de</strong> «reconstruir» el acto <strong>de</strong> reconocer el otro, la alteridad<br />
como «autonomía», esto nos implica hacer una lectura intersubjectiva <strong>de</strong><br />
esta noción, la cual hun<strong>de</strong> sus raíces en el pensamiento <strong>de</strong> Kant. Este propósito<br />
es alcanzado en/por la <strong>justicia</strong>.<br />
A<strong>de</strong>más con la <strong>justicia</strong>, «la autonomía» pier<strong>de</strong> el sello <strong>de</strong> egoísmo, <strong>de</strong> esta<br />
manera un ciudadano se inscribe en el estado <strong>de</strong>mocrático y se suscribe a una<br />
«constitución» principialmente como origen <strong>de</strong> toda razón humana, siendo capaz<br />
54 f. aRanda fRaGa, Fernando, La <strong>justicia</strong> según Ockham, Hobbes, Hume y Rawls en el marco<br />
<strong>de</strong> una teoría convencional-contractualista <strong>de</strong> la sociedad <strong>política</strong>, in Estudios Filosóficos,<br />
149 (2003), p. 43.<br />
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