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CÉSAR FoRMS VAQUERO APROXIMACIÓN A LA HISTORIA ...

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Lo sociedad cúrintia 15<br />

Asamblea que reúne a la ciudadanía de pleno derecho la institución soberana y más<br />

representativa, expresión del carácter orgánico de la polis en su significado ante todo<br />

de ciudadanos que se gobiernan a sí mismos2. De la importancia de esta Asamblea<br />

(~6XXoyoc) en los asuntos públicos da fe el mismo Tucídides (V,30,5) cuando lo:s<br />

embajadores argivos proponentes de una alianza son remitidos a su próxima<br />

convocatoria, así como su aparición en primer término en los decretos honoríficos<br />

corintios, incluidas las concesiones de proxenía y evergesía, lo que indica su<br />

competencia en relaciones exteriores. No obstante, no podemos perder de vistaque nos<br />

encontramos ante un régimen oligárquico, por muy flexible y amplio que éste pueda<br />

parecer, que dispone de los mecanismos nece~;arios para controlar y encauzar en su<br />

propio interés las disposiciones y medidas discutidas en estas reuniones (vid. i¡?fra).<br />

Por otra parte, como ha avisado Nicol~ Loraux4, tampoco podemos dejar de<br />

tener presente que las fuentes literarias se muestran reacias a dara conocer los disturbios<br />

sociopolíticos internos y, más específicamente, los brotes de stasis, al tratarse de un<br />

fenómeno desintegrador de la unidad de la polis, unidad teórica e ideal que, por mucho<br />

2 Al igual que SALMON, WC, 236 pienso que la Asamblea corintia no excluiría más que a una<br />

minoría de ciudadanos, ya que de otra forma las tensiones internas generadas por la privación de derechos<br />

pofíticos auna mayoría hubieran acabado por estallar en disturbios civiles y como tales hubieran sido<br />

recogidos por las fuentes, tanto más en una ciudad tradicionalmente abieda a ideas y gentes foráneas.<br />

Sobre fa soberanía de las Asambleas en regímenes oligárquicos, véase CL. MOSSÉ, Les instilutions<br />

greeques, París 1967, 106.<br />

Sobre la utilización del término xyllogos, “reunión’, en la obra tucididea. cf. SALMON, WC, 232<br />

con n. 4. Testimonio de la existencia y elevadas funciones de la Asamblea corintia es también el decrelo<br />

de Delos, fI. 9-10 (cf. L. ROBERT, “Un décret donen trotívé á De’los”, Hellenica 5. 1948, 6). Por contra,<br />

un autor tardío como Plutarco (Dio 53,24) dice que ‘son pocos los asuntos páblicos que se discuten en<br />

la Asamblea corintia”. Véase también K.K. SMrrn, “Grrek Inscriptions from Corinth”, AlA 23, 1919,<br />

339-40.<br />

~ “Reflections of the flreek city on unity and divi5ion”, en A. MOLHO-K. RAAF<strong>LA</strong>UB-J. EMLEN<br />

(cds.>, Cid-siales in Classical An¡iquñy and Medievid Ira/y. Stuttgart 1991, 48-50, que lleva su<br />

exposición hasta concluir que fa división es innata al concepto de ciudad y ésta la ponta en su serio<br />

potencialmente.

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