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La democracia desde los márgenes - Clacso

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<strong>La</strong> <strong>democracia</strong> <strong>desde</strong> <strong>los</strong> <strong>márgenes</strong><br />

Estos postulados son reiterados en la propuesta colectiva del Pacto de<br />

Unidad de agosto de 2006, en la cual se aclara que “<strong>los</strong> usos y costumbres<br />

tienen validez legal en todas las instancias judiciales” (Asamblea Nacional,<br />

2006: 7). Por su parte, la fnmcb-bs exige la inclusión de las autoridades de<br />

pueb<strong>los</strong> indígenas y originarios a <strong>los</strong> órganos judiciales (fnmcb-bs, 2006).<br />

<strong>La</strong>s organizaciones del Norte de Potosí exigen, a la vez, que <strong>los</strong> juicios orales<br />

sean realizados en las lenguas correspondientes a cada región y que la justicia<br />

se base en el marco del respeto de <strong>los</strong> acuerdos internacionales y derechos<br />

universales (fsuto-np, faoi-np, 2006: 10-11).<br />

En las propuestas de <strong>los</strong> partidos políticos y agrupaciones ciudadanas<br />

prevalece el sistema de justicia ordinaria aunque se reconoce cierto margen<br />

para la administración de justicia por parte de <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong> indígenas.<br />

podemos, por ejemplo, considera que “las autoridades originarias de <strong>los</strong><br />

pueb<strong>los</strong> indígenas podrán administrar justicia conforme a sus procedimientos<br />

consuetudinarios […] siempre y cuando las partes en conflicto lo acepten”<br />

(podemos, 2006: 50). En otro sentido, un plantea “incorporar autoridades<br />

originarias en las instituciones que administran justicia” (un, s/d); mientras<br />

que adn sostiene que la justicia comunitaria como medio alternativo de<br />

solución de conflictos debe ser incluida en el capítulo del Poder Judicial y no<br />

en el Régimen Agrario y Campesino (adn, 2006: 23). Algo más incisiva que las<br />

anteriores, la propuesta de cn demanda que <strong>los</strong> sistemas de justicia de <strong>los</strong><br />

pueb<strong>los</strong> originarios e indígenas en su concepto, procedimiento y aplicación<br />

sean integrados al sistema judicial del país (cn, s/d: 10). En esta misma línea,<br />

la propuesta del mas reconoce abiertamente la institución de la justicia<br />

comunitaria con la misma jerarquía que la justicia ordinaria (mas, 2007: 21).<br />

Un segundo elemento está relacionado con la forma de selección de las<br />

autoridades del Poder Judicial. Desde la perspectiva de las organizaciones<br />

indígenas y <strong>los</strong> movimientos sociales, la designación de dichas autoridades<br />

antes realizada <strong>desde</strong> el Poder Legislativo, debe pasar a la elección mediante<br />

sufragio. Estas organizaciones indican que la designación <strong>desde</strong> instancias<br />

del Legislativo está sujeta a influencias de <strong>los</strong> partidos políticos e intereses<br />

de otro tipo. Así, la fsuto-np y la faoi-np consideran que <strong>los</strong> ministros de la<br />

Corte Suprema, fiscal general y Tribunal Constitucional deben ser elegidos<br />

por voto directo; en tanto que las autoridades que realizan justicia a nivel<br />

regional y local, deben ser elegidos de forma directa y con base en usos y<br />

costumbres (fsuto-np, faoi-np, 2006: 10-11).<br />

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