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La democracia desde los márgenes - Clacso

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<strong>La</strong> <strong>democracia</strong> <strong>desde</strong> <strong>los</strong> <strong>márgenes</strong><br />

En un plano más específico, estos postulados de la cpe han sido normados<br />

en la Ley de Régimen Electoral y la Ley del Órgano Electoral aprobadas el<br />

26 de julio de 2010. En concordancia con la nueva Constitución, el Régimen<br />

Electoral boliviano asume la característica principal del nuevo Estado, que<br />

es su carácter plurinacional e intercultural. <strong>La</strong> noción de interculturalidad<br />

recorre la Ley de Régimen Electoral y la Ley del Órgano Electoral y se aplica<br />

tanto a la conformación del nuevo Tribunal Electoral Plurinacional en el que,<br />

de <strong>los</strong> siete miembros, al menos dos deben ser de origen indígena originario<br />

campesino, y en <strong>los</strong> Tribunales Electorales Departamentales, uno de <strong>los</strong> cinco<br />

integrantes debe cumplir con esa condición. Por otra parte, se establecen<br />

instituciones encargadas específicamente de promover esta incorporación<br />

y convivencia de la diversidad cultural como el Servicio Intercultural de<br />

Fortalecimiento Democrático (sifde). Estos desafíos buscan concretar la<br />

necesaria compatibilización de las distintas formas de <strong>democracia</strong> propuestas<br />

en la Constitución: representativa, participativa y directa, y comunitaria en el<br />

horizonte de la demodiversidad.<br />

Asimismo reglamenta por primera vez la revocatoria de mandato, y<br />

otras formas de <strong>democracia</strong> directa como la consulta previa, la asamblea<br />

o el cabildo que tienden a la ampliación y profundización de la práctica<br />

democrática. Otra novedad es que la Ley de Régimen Electoral plantea la<br />

participación y control social para la supervisión y vigilancia de <strong>los</strong> procesos,<br />

pero no se especifica quienes son <strong>los</strong> sujetos del control social ni <strong>los</strong><br />

mecanismos concretos. Finalmente, plantea una serie de mecanismos para<br />

la reglamentación de <strong>los</strong> procesos de campaña política, propaganda electoral<br />

y uso de encuestas, así como de fiscalización a <strong>los</strong> partidos, entre otros.<br />

En definitiva, si bien estas leyes apuntan a la modernización e<br />

institucionalización del régimen electoral con una perspectiva intercultural,<br />

<strong>desde</strong> nuestro punto de vista, plantean una débil y ambigua articulación<br />

en relación a este último tema, porque no garantizan la presencia de<br />

representantes indígenas en todos <strong>los</strong> niveles del Estado planteados en la<br />

cpe, además de que, <strong>los</strong> mecanismos planteados en relación con la función<br />

del Órgano Electoral en <strong>los</strong> procesos de elección y gestión política de las<br />

comunidades, se restringe al mero formalismo de “supervisar”, “vigilar” y<br />

“reconocer” autoridades y decisiones y no garantizan un funcionamiento<br />

democrático.<br />

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