La democracia desde los márgenes - Clacso
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<strong>La</strong> Corte Suprema de Justicia<br />
Artículo 117. Máximo tribunal de justicia:<br />
<strong>La</strong> Corte Suprema I. <strong>La</strong> Corte Suprema es<br />
el máximo tribunal de justicia ordinaria,<br />
contenciosa y contencioso – administrativa<br />
de la República.<br />
Artículo 117.<br />
IV. El Presidente y <strong>los</strong> Ministros son elegidos<br />
por el Congreso Nacional, por dos<br />
tercios de votos del total de sus miembros,<br />
de nóminas propuestas por el Consejo de<br />
la Judicatura. Desempeñan sus funciones<br />
por un período personal e improrrogable<br />
de 10 años, computables <strong>desde</strong> el día de su<br />
posesión y no pueden ser reelegidos sino<br />
pasado un tiempo igual al que hubiesen<br />
ejercido su mandato.<br />
(*Inciso modificado por la Ley Nº 2410 del<br />
8 de agosto, 2002. Reforma rechazada por<br />
Ley Nº 3089 del 6 de julio, 2005.)<br />
Artículo 117.<br />
III. Para ser Ministro de la Corte Suprema<br />
se requiere las condiciones exigidas por<br />
<strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> 64º (35 años cumplidos) y 61º<br />
(Ser postulado por un partido político o<br />
directamente por agrupaciones ciudadanas<br />
y/o pueb<strong>los</strong> indígenas en la forma<br />
determinada por esta Constitución y las<br />
Leyes,…) de esta Constitución con la<br />
excepción de <strong>los</strong> numerales 2º y 4º del<br />
artículo 61º, tener título de Abogado en<br />
Provisión Nacional, y haber ejercido con<br />
idoneidad la judicatura, la profesión o la<br />
cátedra universitaria por lo menos durante<br />
10 años.<br />
¿Qué cambió en el campo político boliviano?<br />
Tribunal de Justicia<br />
Artículo 181. El Tribunal Supremo de<br />
Justicia es el máximo tribunal de la<br />
jurisdicción ordinaria. Está integrado por<br />
Magistradas y Magistrados. Se organiza<br />
internamente en salas especializadas. Su<br />
composición y organización se determinará<br />
por la ley.<br />
Artículo 182.<br />
I. <strong>La</strong>s Magistradas y <strong>los</strong> Magistrados<br />
del Tribunal Supremo de Justicia serán<br />
elegidas y elegidos mediante sufragio<br />
universal.<br />
II <strong>La</strong> Asamblea Legislativa Plurinacional<br />
efectuará por dos tercios de sus miembros<br />
presentes la preselección de las<br />
postulantes y <strong>los</strong> postulantes por cada<br />
departamento y remitirá al órgano electoral<br />
la nómina de <strong>los</strong> precalificados para<br />
que éste proceda a la organización, única<br />
y exclusiva, del proceso electoral.<br />
III. <strong>La</strong>s y <strong>los</strong> postulantes o persona alguna,<br />
no podrán realizar campaña electoral<br />
a favor de sus candidaturas, bajo sanción<br />
de inhabilitación. El Órgano Electoral<br />
será el único responsable de difundir <strong>los</strong><br />
méritos de las candidatas y <strong>los</strong> candidatos.<br />
IV. <strong>La</strong>s magistradas y magistrados no<br />
podrán pertenecer a organizaciones<br />
políticas.<br />
V. Serán elegidas y elegidos las candidatas<br />
y <strong>los</strong> candidatos que obtengan<br />
mayoría simple de votos. <strong>La</strong> Presidenta<br />
o el Presidente del Estado administrarán<br />
posesión en sus cargos.<br />
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