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La democracia desde los márgenes - Clacso

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<strong>La</strong> <strong>democracia</strong> <strong>desde</strong> <strong>los</strong> <strong>márgenes</strong><br />

Artículo 87. Tiempo de mandato del Presidente<br />

de la República<br />

I. El mandato improrrogable del Presidente<br />

de la República es de cinco años. El Presidente<br />

puede ser reelecto por una sola vez<br />

después de transcurrido cuando menos un<br />

período constitucional.<br />

II. El mandato improrrogable del Vicepresidente<br />

es también de cinco años. El Vicepresidente<br />

no puede ser elegido Presidente ni<br />

Vicepresidente de la República en el periodo<br />

siguiente al que ejerció su mandato.<br />

(*Artículo modificado por Ley Nº 1585 del 12<br />

de agosto, 1994).<br />

Órgano Judicial<br />

126<br />

Artículo 168. El periodo de mandato<br />

de la Presidenta o del Presidente y de<br />

la Vicepresidenta o del Vicepresidente<br />

del Estado es de cinco años, y pueden<br />

ser reelectas o reelectos por una sola<br />

vez de manera continua.<br />

Artículo 170. <strong>La</strong> Presidenta o el<br />

Presidente del Estado cesarán en su<br />

mandato por muerte; por renuncia<br />

presentada ante la Asamblea Legislativa<br />

Plurinacional; por ausencia o<br />

impedimento definitivo; por sentencia<br />

condenatoria ejecutoriada en materia<br />

penal; y por revocatoria del mandato.<br />

El Órgano Judicial es el que de manera más compleja aborda la matriz<br />

indígena originaria campesina, ya que junto a la Jurisdicción Ordinaria se<br />

establece la Jurisdicción Indígena Originario Campesina que se ejerce por sus<br />

propias autoridades y goza de igual jerarquía que la primera. Esta convivencia<br />

se basa en <strong>los</strong> principios del Órgano Judicial establecidos en el Art. 178 en que<br />

se incorporan el pluralismo jurídico y la interculturalidad.<br />

Su aplicación resulta crítica pues implica la constitucionalización “en<br />

igual jerarquía” de un sistema jurídico distinto al ordinario. Este sistema está<br />

pensado para que las naciones y pueb<strong>los</strong> indígenas ejerzan sus funciones<br />

jurisdiccionales y de competencia a través de sus propias autoridades y en<br />

aplicación a sus principios, valores culturales, normas y procedimientos<br />

respetando <strong>los</strong> derechos básicos y garantías establecidos en la Constitución.<br />

El vínculo de aplicación de la jurisdicción indígena por tanto es de carácter<br />

personal antes que territorial (como aparecía en las primeras redacciones<br />

del texto), es decir, rige para <strong>los</strong> miembros de la nación o pueblo indígena y<br />

dentro de su jurisdicción territorial.<br />

Los problemas residen en que, por una parte, las naciones y pueb<strong>los</strong><br />

indígenas no cuentan con una sistematización escrita de sus sistemas<br />

jurídicos, cuya tradición es más bien oral; por otra, por el proceso de<br />

sincretismo cultural que han sufrido las comunidades a lo largo de <strong>los</strong> años lo

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