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La democracia desde los márgenes - Clacso

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<strong>La</strong> <strong>democracia</strong> <strong>desde</strong> <strong>los</strong> <strong>márgenes</strong><br />

<strong>desde</strong> la aplicación de la participación popular. <strong>La</strong> Constitución actual<br />

(7ª disposición transitoria) señala que pueden constituirse autonomías<br />

indígenas tanto a partir de las Tierras Comunitarias de Origen (tco) 24 como<br />

a partir de un municipio.<br />

Albó y Romero (2009: 14), a partir de un pormenorizado estudio<br />

sobre la conformación de municipios indígenas y tco en Bolivia, 25 indican<br />

que dentro de las dos vías abiertas en la Constitución para alcanzar la<br />

autonomía indígena, la vía municipal tiene muchas más posibilidades para<br />

las naciones y pueb<strong>los</strong> quechua y aymara del área andina. Sostienen que en<br />

el municipio se consolida un largo recorrido jurídico iniciado “de manera<br />

muy tímida” con la Ley de Participación Popular, “primero bajo la figura más<br />

genérica de Organizaciones Territoriales de Base [otb] y, más adelante, en<br />

la reglamentación, como posibles distritos indígenas, es decir, subdivisiones<br />

jurisdiccionales dentro del municipio, dejadas plenamente a la decisión<br />

de cada alcalde”. <strong>La</strong> adecuada relación entre las autonomías indígenas<br />

y <strong>los</strong> municipios está también, dicen Albó y Romero, vinculada a la figura<br />

jurídica de municipio indígena que fue aceptada en el Artículo 5 de la Ley<br />

2235 del Diálogo Nacional 2000, aunque sin entrar en detalles operativos. En<br />

24 <strong>La</strong> consolidación de las Tierras Comunitarias de Origen, se gestó a partir de la demanda de <strong>los</strong><br />

pueb<strong>los</strong> de tierras bajas de poseer sus propios territorios. Esta intención estuvo ya manifiesta en<br />

la “Marcha por el Territorio y la Dignidad” de 1990. Bajo la presión de esta marcha el gobierno de<br />

Jaime Paz Zamora reconoció mediante decretos supremos <strong>los</strong> primeros “territorios indígenas”,<br />

hecho que condujo a la ratificación del Convenio 169 de la oit en 1991 y, algo más tarde, se<br />

plasmó en la reforma de la Constitución de 1994. Pero su verdadero derecho constitucional llegó<br />

en 1996 con la nueva Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (inra) que posibilitó <strong>los</strong><br />

procesos de solicitud, titulación y consolidación de nuevas tco (Albó y Romero, 2009).<br />

25 De acuerdo a su estudio, existen en Bolivia 187 municipios indígenas (de <strong>los</strong> 327 existentes)<br />

y 84 Tierras Comunitarias de Origen (tco). <strong>La</strong> clasificación municipal se hizo a partir de tres<br />

categorías: la identificación étnica y la población que habla una lengua materna indígena<br />

(originaria); la pertenencia a un pueblo originario, en la que una persona habla su lengua<br />

materna <strong>desde</strong> su infancia pero a la vez habla castellano; y finalmente, una persona que<br />

perteneciendo a un pueblo originario no habla su lengua materna <strong>desde</strong> su infancia pero sí<br />

habla castellano. Los autores sostienen que de <strong>los</strong> 187 municipios unos son más indígenas que<br />

otros según la población se califique como indígena originaria campesina. Así, sostienen, 73<br />

de estos municipios (22%) son totalmente indígenas pues más del 90% se autocalifica como<br />

indígena originaria campesina. En 90 municipios (28%) más de dos tercios se autocalifica como<br />

indígena originaria campesina; mientras que en 24 municipios (7,3%) hay una población con<br />

más del 50% de la población que se autocalifica como indígena originaria campesina. Aparte<br />

de esta categoría, en existen 53 municipios (16,2%) en <strong>los</strong> que la población mayoritariamente se<br />

auto identifica como indígena pero que no se corresponde con el porcentaje mínimo que habla<br />

una lengua originaria (Albó y Romero, 2009).<br />

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