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La democracia desde los márgenes - Clacso

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<strong>La</strong> <strong>democracia</strong> boliviana y sus (re)significaciones<br />

su diseño homogeneizante y estandarizado no respetó sus lógicas organizativas<br />

que suponen procesos colectivos de toma de decisiones sobre asuntos que<br />

interesan a la comunidad, sobreponiendo a éstas formatos y lógicas distintas.<br />

Por otro lado, las formas participativas preexistentes se valieron de diversas<br />

estrategias para preservar sus sistemas organizativos de gobierno y de gestión<br />

utilizando selectivamente algunos mecanismos del modelo impuesto;<br />

en todo el periodo de la participación popular, tenías comunidades<br />

indígenas como la de Jesús de Machaca que logró utilizar el mecanismo<br />

de la <strong>democracia</strong> representativa para formalizar sus decisiones<br />

comunitarias, elección de alcalde, etc., aunque de todas maneras el<br />

aparato administrativo y democrático occidental es un aparato que les<br />

es ajeno y que no es lo mismo un municipio que un gobierno y norma<br />

indígena, por ejemplo, que una autonomía indígena (Entrevista con<br />

Diego Cuadros 17/11/09).<br />

A partir de este diseño institucional, la <strong>democracia</strong> participativa<br />

ha estado restringida territorialmente al nivel municipal y limitada en<br />

sus alcances. Hasta cierto punto fue funcional a <strong>los</strong> fines de la estrategia<br />

neoliberal, en su intento de contener la capacidad de incidencia de la<br />

organización popular en lo político. Lo que está en juego entonces es la<br />

implementación de este dispositivo de participación incorporando el<br />

aprendizaje de la participación popular de hace 15 años para evitar <strong>los</strong><br />

mismos errores, como la estatalización de <strong>los</strong> espacios de la vida pública<br />

existentes (Tapia, 2007: 131), y respetar <strong>los</strong> procesos particulares de<br />

deliberación, participación y representación pre existentes.<br />

Otro de <strong>los</strong> dispositivos establecidos por la Constitución Política para<br />

la ampliación de la participación ciudadana y la democratización es la<br />

Participación y Control Social (Arts. 241 y 242), aunque de una manera distinta<br />

a la que fue originalmente pensada 12 . Dichos artícu<strong>los</strong> establecen que “el<br />

pueblo soberano por medio de la sociedad civil organizada” participará en<br />

12 En el proceso de la Asamblea Constituyente, las organizaciones sociales indígenas y campesinas, el mas<br />

y el Pacto de Unidad plantearon la conformación de un Cuarto Poder -Poder Social Plurinacional, Poder<br />

Ciudadano independiente de <strong>los</strong> otros poderes que “vigila y controla”; “y sus decisiones son inapelables<br />

y de cumplimiento inmediato por parte de <strong>los</strong> poderes del Estado” (Asamblea Nacional, 2006: 6) “que<br />

coordine el ejercicio del poder gubernamental y sea el regulador de la legalidad” (Movimiento al<br />

Socialismo, 2007:36). Esta propuesta no fue finalmente aceptada por la mayoría en la Asamblea, pero en<br />

el texto constitucional aprobado en Oruro en diciembre de 2007 la participación mantenía su capacidad<br />

decisoria. Allí se establecía: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará<br />

en la toma decisiones de las políticas públicas” (Art. 241), seguidamente se aclaraba que la participación<br />

tendría un carácter “decisorio” (Art. 242). En su última y definitiva versión, la facultad de “decisión” fue<br />

sustituida por la “participación” (Asamblea Constituyente, 2007).<br />

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