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La democracia desde los márgenes - Clacso

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<strong>La</strong> <strong>democracia</strong> boliviana y sus (re)significaciones<br />

Evidentemente, al no establecer con claridad <strong>los</strong> criterios de<br />

plurinacionalidad es difícil identificar el mecanismo mediante el cual se<br />

garantiza la presencia de dichos representantes, cuya participación está<br />

sujeta a la propuesta de organizaciones sociales, a la capacidad de persuadir<br />

a <strong>los</strong> miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y finalmente al<br />

voto de la población puesto que la elección del Órgano Judicial se realizará<br />

por primera vez en la historia por voto popular.<br />

Por la relevancia que tienen estos cargos en términos de administración<br />

del poder y a pesar de las previsiones para evitar que estas elecciones se<br />

vean contaminadas por la acción político-partidaria, como la prohibición<br />

de realizar campañas electorales y de pertenecer a organizaciones políticas<br />

(Art. 182 inc. iii y ss.), no se podrá evitar el interés de <strong>los</strong> partidos por copar<br />

dichos cargos y propiciar –aun de manera encubierta– ciertas candidaturas<br />

que luego estarán bajo su poder de influencia (Zegada, 2010b: 144).<br />

Donde sí se incorpora un criterio claro de participación por discriminación<br />

positiva es en la composición del Órgano Electoral Plurinacional, pues<br />

se señala que dos de <strong>los</strong> siete miembros de dicho Órgano serán “de origen<br />

indígena originario campesino” (Art. 206). Empero no hay criterios en la<br />

definición de la palabra ‘origen’, en ese sentido no queda definido si puede<br />

ser postulado por una nación o pueblo indígena originario campesino, o le<br />

corresponde por tradición ancestral originaria, por auto identificación étnica<br />

o por reconocimiento social en su comunidad, pese a ello se convierte en<br />

un avance importante en términos de representación indígena originario<br />

campesina en la estructura del Estado (Zegada, 2010b: 142).<br />

En el caso de <strong>los</strong> sujetos de la representación política también<br />

se incorpora –como en la anterior constitución– junto a <strong>los</strong> partidos y<br />

agrupaciones ciudadanas, a <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong> indígenas, de acuerdo al texto, estos<br />

eligen a sus representantes de acuerdo a “normas y procedimientos propios”<br />

(Art. 211). Pero –y esto es lo que hace de este tema un campo conflictivo–,<br />

no son <strong>los</strong> únicos sujetos de la representación en las comunidades y<br />

pueb<strong>los</strong> campesinos e indígenas, pues estos tienen que competir por la<br />

representación con <strong>los</strong> partidos políticos y agrupaciones ciudadanas.<br />

Entonces, como es lógico, las organizaciones de pueb<strong>los</strong> indígenas tanto de<br />

tierras altas como de tierras bajas (cidob, conamaq) expresan su frustración<br />

por no poder ejercer su pleno derecho:<br />

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