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La democracia desde los márgenes - Clacso

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¿Qué cambió en el campo político boliviano?<br />

Dos de las propuestas de <strong>los</strong> partidos políticos y agrupaciones<br />

ciudadanas esbozan reformas en la estructura del Poder Judicial. podemos<br />

y el mas plantean el establecimiento de un Tribunal Supremo de Justicia en<br />

reemplazo de la Corte Suprema de Justicia (podemos, 2006: 50; mas, 2007:<br />

19); mientras que adn prefiere mantener la vigencia de la Corte Suprema<br />

aunque propone eliminar el Consejo de la Judicatura que, en su perspectiva,<br />

“empaña la independencia de poderes” (adn, 2006: 13).<br />

En relación a la forma de elección de <strong>los</strong> miembros del Poder Judicial<br />

las propuestas de las organizaciones políticas se agrupan en dos tendencias.<br />

Por un lado, propuestas como las de adn, cn, mas sugieren que la elección de<br />

<strong>los</strong> componentes del órgano judicial se realice a través del voto popular y, por<br />

otro, podemos sugiere que dicha elección no esté sujeta al voto libre. En la<br />

tendencia que privilegia el voto popular en la elección de las autoridades del<br />

Poder Judicial, hay ciertos matices respecto al periodo de duración y su posible<br />

reelección. Mientras adn considera que <strong>los</strong> magistrados de la Corte Suprema<br />

y el Tribunal Constitucional deben gozar de “un carácter vitalicio hasta <strong>los</strong> 75<br />

años de edad” (adn, 2006: 13); el mas considera que <strong>los</strong> nueve magistrados<br />

del Tribunal Supremo (uno por departamento) deben ser elegidos por seis<br />

años improrrogables “sin que puedan ser reelegidos si no después del mismo<br />

tiempo de cesación de sus funciones” (mas, 2007: 20). El partido oficialista<br />

propone además la revocatoria de mandato de <strong>los</strong> magistrados.<br />

Sistema de representación política<br />

<strong>La</strong>s propuestas presentadas a la Asamblea Constituyente reconocen en<br />

su mayoría la mediación de <strong>los</strong> partidos políticos, agrupaciones ciudadanas<br />

y pueb<strong>los</strong> indígenas. En realidad, las reformas constitucionales de 2004 ya<br />

eliminaron el monopolio representativo de <strong>los</strong> partidos políticos e introdujeron<br />

el criterio de representación a través de pueb<strong>los</strong> indígenas y agrupaciones<br />

ciudadanas. Lo novedoso aquí, sin embargo, emerge de la importancia y<br />

función que se da a cada una de estas tres formas de representación en <strong>los</strong><br />

distintos niveles de la administración del Estado y en <strong>los</strong> niveles de gobierno<br />

que se propone. Así, por ejemplo, en las propuestas de autonomías indígenas<br />

<strong>los</strong> mecanismos de representación quedan limitados a las prácticas políticas<br />

de cada pueblo indígena, aunque en su relación con las demás instancias del<br />

Estado se reconoce, hasta cierto punto, la intermediación de partidos políticos<br />

y agrupaciones ciudadanas. En muchas de estas propuestas –sobre todo de<br />

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