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La democracia desde los márgenes - Clacso

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<strong>La</strong> <strong>democracia</strong> boliviana y sus (re)significaciones<br />

sindicato en el país (a partir de 1952), y luego, <strong>desde</strong> la década de <strong>los</strong> 90, con<br />

la sobreposición del formato político municipal a las formas comunitarias.<br />

Tal como menciona Jorge Komadina “en algunas situaciones ciertos<br />

distritos urbanos tal vez en El Alto o sindicatos campesinos como en el Chapare<br />

mezclan o involucran estas prácticas de <strong>democracia</strong> sindical por la vía de las<br />

asambleas con la <strong>democracia</strong> representativa; primero eligen (autoridades o<br />

representantes) en sus circunscripciones, en sus territorios y luego validan o<br />

legitiman esta decisión previa a través de la <strong>democracia</strong> representativa, entonces<br />

están surgiendo interfaces entre estas lógicas y estos códigos democráticos”<br />

(Entrevista con Jorge Komadina 10/11/09).<br />

En cuanto a la consulta previa, este mecanismo ya había sido introducido<br />

en el marco jurídico nacional a través de la Ley 1257 de Reconocimiento del<br />

Convenio 169 de la oit de 1991 y posteriormente en la Ley de Hidrocarburos del<br />

2005, es concebido como el derecho de <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong> indígenas de informarse y<br />

participar en las decisiones respecto de programas y políticas que se pretenden<br />

aplicar en sus territorios 10 . En la Constitución, esta figura jurídica está prevista<br />

en <strong>los</strong> casos de explotación de recursos naturales renovables (Arts. 352 y 403)<br />

pero no se establece de qué manera influirá la decisión que toma la comunidad,<br />

nación o pueblo en las políticas públicas.<br />

También se ha incorporado la revocatoria de mandato como un<br />

mecanismo aplicable a “toda persona que ejerza un cargo electo” (excluyendo<br />

a las autoridades del Órgano Judicial), un dispositivo democrático que si bien<br />

fue aplicado de manera excepcional, y mediante una ley interpretativa, en<br />

agosto de 2008, recién se encuentra legislado en la nueva Constitución (Art.<br />

240) a partir de febrero del 2009.<br />

<strong>La</strong> revocatoria es un mecanismo que puede favorecer a la <strong>democracia</strong><br />

pues implica, por un lado, una mayor participación del electorado en el<br />

control y fiscalización a las autoridades elegidas por él mismo, y por otro,<br />

favorece a la eficiencia y responsabilidad de dichas autoridades pues<br />

tienden a volverse más observantes en el ejercicio de sus funciones; además<br />

la norma ha establecido un conjunto de condiciones para evitar su uso<br />

indiscriminado (Art. 240).<br />

10 <strong>La</strong> consulta previa es un derecho fundamental, individual y colectivo de <strong>los</strong> grupos étnicos que<br />

garantiza la participación y el acceso a la información sobre <strong>los</strong> programas y proyectos que se<br />

piensan realizar en su territorio, con el objetivo de identificar <strong>los</strong> impactos positivos y negativos<br />

que puedan ocasionarle a la comunidad. Por esto, la consulta previa es un mecanismo que busca<br />

salvaguardar la integridad étnica, cultural, social y económica de <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong> indígenas y tribales<br />

(Corte Constitucional, República de Colombia en www.mij.gov.co).<br />

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