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La democracia desde los márgenes - Clacso

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¿Qué cambió en el campo político boliviano?<br />

pese a que en la misma Constitución se “garantiza” la representación<br />

proporcional de las naciones y pueb<strong>los</strong> indígena originario campesino en el<br />

escenario legislativo.<br />

Esta decisión que fue ratificada por la Ley del Órgano Legislativo<br />

de julio del 2010, provocó una severa reacción de <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong> indígenas<br />

articulados en la cidob y también en el conamaq porque exigían un margen<br />

de representación propia más amplio, sin embargo, a pesar de las medidas de<br />

presión –como una marcha que duró casi un mes, cfr. cap. ii– no se lograron<br />

modificar estas disposiciones.<br />

Por otra parte, se amplía el número de representantes al Senado de 27 a<br />

36 (un representante más por cada departamento) y se cambia el sistema de<br />

asignación de escaños, del sistema anterior que consignaba dos por mayoría<br />

y uno por minoría por departamento al de <strong>los</strong> cuatro representantes mediante<br />

el sistema proporcional.<br />

Por otro lado, existen también algunas innovaciones en el texto<br />

constitucional referidas al Órgano Legislativo como las condiciones de<br />

postulación y reelección de <strong>los</strong> representantes, <strong>los</strong> límites de la inmunidad<br />

parlamentaria y las características de la suplencia legislativa que buscan<br />

mejorar la legitimidad y eficiencia del sistema de representación. Para<br />

empezar, se establece que <strong>los</strong> candidatos y candidatas a la Asamblea<br />

Plurinacional deben residir en forma permanente al menos <strong>los</strong> dos<br />

años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción<br />

correspondiente para asegurar la verdadera representación de sus votantes.<br />

Segundo, se baja a 18 años la edad mínima de postulación tanto para<br />

diputados como para senadores en un giro que abre las puertas del congreso<br />

a figuras políticas más jóvenes en un país también de jóvenes. Así mismo,<br />

se determinan límites a las posibilidades de reelección continua a una sola<br />

vez, para asegurar la renovación camaral, y se establece la inexistencia<br />

de inmunidad penal para senadores y diputados, a <strong>los</strong> cuales se aplicarán<br />

medidas cautelares, siempre y cuando comentan un delito flagrante.<br />

Finalmente, se eliminan <strong>los</strong> sueldos a suplentes en respuesta a la censura<br />

social respecto a esta práctica política.<br />

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