17.07.2013 Views

La democracia desde los márgenes - Clacso

La democracia desde los márgenes - Clacso

La democracia desde los márgenes - Clacso

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>La</strong> <strong>democracia</strong> <strong>desde</strong> <strong>los</strong> <strong>márgenes</strong><br />

150<br />

[…] nosotros queríamos allá en <strong>los</strong> territorios indígenas, que <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong><br />

elijan. Bueno, aceptamos las reglas de la <strong>democracia</strong> general, pero que<br />

<strong>los</strong> pueb<strong>los</strong> sean <strong>los</strong> que elijan […] Con la ley electoral transitoria nos<br />

cruzaron y nos dijeron no, además estarán <strong>los</strong> partidos y las agrupaciones<br />

ciudadanas, Entonces sigue siendo una lucha desigual para <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong><br />

indígenas porque <strong>los</strong> partidos políticos todavía se manejan en el ámbito<br />

de la prebenda, del clientelismo, el caudillismo, y esas formas continúan<br />

vigentes en <strong>los</strong> espacios territoriales indígenas (Entrevista con Iván<br />

Altamirano, 24/11/09).<br />

Desde la perspectiva de la plurinacionalidad, el lugar donde de manera<br />

más compleja se incorpora la matriz indígena originario campesina y<br />

comunitaria es en el Órgano Judicial, ya que, junto a la Jurisdicción Ordinaria<br />

se establece la Jurisdicción Indígena Originario Campesina que se ejerce por<br />

sus propias autoridades y goza de igual jerarquía que la primera (Art. 179 Inc. i<br />

y ii). Esta convivencia se basa en <strong>los</strong> principios del Órgano Judicial establecidos<br />

en el Art. 178 en que se incorporan el pluralismo jurídico y la interculturalidad 6 .<br />

Otro punto que llama la atención es la ausencia de una mención específica<br />

a las naciones y pueb<strong>los</strong> indígena originario campesinos en <strong>los</strong> mecanismos de<br />

participación y control social previstos, pues la Constitución establece como<br />

sujetos de participación a “la sociedad civil organizada”, en consecuencia<br />

probablemente podrían participar mediante sus organizaciones.<br />

En cuanto a la estructura y organización económica del Estado, la<br />

Constitución se limita a reconocer las formas de organización económica<br />

comunitaria, a proteger y promover <strong>los</strong> sistemas de producción y reproducción<br />

de vida propios de las naciones y pueb<strong>los</strong> indígenas originario campesinos, lo<br />

cual ciertamente resulta insuficiente para <strong>los</strong> fines de construcción de un Estado<br />

Plurinacional. “Puede haber más <strong>democracia</strong> cuando hay mayor igualdad en la<br />

propiedad. Se podía avanzar un poco más en reconstitución de la propiedad<br />

colectiva, se debía hacer un cuarto poder que en parte convierta el excedente<br />

en empresas colectivas, en varios lugares, por ejemplo, entre <strong>los</strong> castañeros;<br />

hay colectividades a quienes se les podría cambiar la condición con inversión<br />

estatal, como empresa colectiva” (Entrevista con Luis Tapia, 20/11/09). Así,<br />

siguiendo al autor, una condición estructural para la recomposición de las<br />

6 <strong>La</strong> propuesta del pluralismo jurídico fue parte del planteamiento del cejis a la Asamblea<br />

Constituyente y expresaba la necesidad de reconocer “sistemas jurídicos indígenas” en la nueva<br />

Constitución.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!