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La democracia desde los márgenes - Clacso

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<strong>La</strong> <strong>democracia</strong> boliviana y sus (re)significaciones<br />

socio-históricas como el fundamento de una nueva organización territorial<br />

(Morales, 2009: 564).<br />

A pesar de que la Constitución establece que la organización de las<br />

regiones autónomas no debe trascender <strong>los</strong> límites departamentales (Art.<br />

280), de acuerdo a las demandas de <strong>los</strong> actores, por ejemplo de conamaq, ésta<br />

sería la vía para la reconstitución de sus territorios ancestrales de culturas<br />

preexistentes a <strong>los</strong> procesos de colonización y de la división política del Estado.<br />

Identificamos éste como un potencial campo de conflicto que puede<br />

añadirse a <strong>los</strong> conflictos actualmente vigentes por el territorio, <strong>los</strong> cuales<br />

involucran a diversos actores individuales y colectivos, que enfrentan a<br />

empresarios con indígenas y/o campesinos, a campesinos colonizadores<br />

con indígenas, pero también a comunidades campesinas con comunidades<br />

indígenas, e incluso a comunidades indígenas entre sí además de otras disputas<br />

a nivel familiar e individual.<br />

Otro campo de tensión se abre en razón a que la norma asigna como<br />

competencia exclusiva de la autonomía indígena originaria campesina la<br />

gestión y administración de <strong>los</strong> recursos naturales renovables (Arts. 304 y<br />

403), no obstante en su Artículo 348 se establece que “<strong>los</strong> recursos naturales<br />

son de propiedad y dominio directo indivisible e imprescriptible del pueblo<br />

boliviano y corresponderá al Estado su administración en función al interés<br />

colectivo”. Del mismo modo, la Constitución prioriza la distribución de tierras<br />

fiscales a “indígena originario campesinos, comunidades interculturales<br />

originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las<br />

posean insuficientemente” (Art. 395) vulnerándose el principio de igualdad<br />

y el derecho que pueden tener otros grupos no campesinos o indígenas a la<br />

dotación de tierras.<br />

Otro conjunto de tensiones deriva de la asignación diferenciada de<br />

atribuciones a <strong>los</strong> distintos niveles territoriales que tienen igual rango<br />

constitucional, y este aspecto es aún más complejo porque en él intervienen<br />

varios factores como la capacidad institucional instalada, <strong>los</strong> recursos<br />

económicos, las dinámicas políticas internas y externas, etc. que van a afectar a<br />

cada una de las unidades territoriales en <strong>los</strong> niveles administrativos propuestos,<br />

incluido el central y a las relaciones entre unidades territoriales. Por ejemplo,<br />

dado que las autonomías indígena originario campesinas tienen facultades más<br />

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