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La democracia desde los márgenes - Clacso

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<strong>La</strong> <strong>democracia</strong> <strong>desde</strong> <strong>los</strong> <strong>márgenes</strong><br />

de fuerzas políticas y la capacidad de imponer sus derechos, y será el Órgano<br />

Electoral el que determine en última instancia si se siguen <strong>los</strong> mecanismos de<br />

<strong>democracia</strong> comunitaria o <strong>los</strong> de la <strong>democracia</strong> representativa. En este sentido,<br />

las organizaciones de <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong> indígenas como la cidob consideran que no<br />

hay un pleno reconocimiento a las formas originarias de ejercicio del poder.<br />

(Entrevista con Iván Altamirano, 24/11/09).<br />

En el ámbito de la representación, la conformación plural de <strong>los</strong> órganos es<br />

un campo de conflicto debido también a la ambigüedad existente en la norma.<br />

Veamos. En el Órgano Legislativo, se dispone la creación de circunscripciones<br />

especiales indígena originario campesinas: “[…] Se establecerán solamente en<br />

el área rural, y en aquel<strong>los</strong> departamentos en <strong>los</strong> que estos pueb<strong>los</strong> y naciones<br />

indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional” (Art.<br />

146), sin embargo, no se establece el número ni <strong>los</strong> criterios de incorporación<br />

de estas circunscripciones lo que llevó a la disputa entre el gobierno y las<br />

organizaciones indígenas durante la discusión de la Ley de Régimen Electoral<br />

Transitorio 5 .<br />

<strong>La</strong> composición del Órgano Ejecutivo es aún más ambigua. El texto prevé<br />

la designación de ministros y ministras “respetando el carácter plurinacional”<br />

lo cual implicaría una presencia proporcional de autoridades jerárquicas<br />

provenientes de las naciones y pueb<strong>los</strong> indígena originario campesinos en el<br />

gabinete, sin embargo, queda a criterio de <strong>los</strong> gobernantes de turno la cantidad<br />

y calidad de dichos representantes en el Ejecutivo (Art. 172). Respecto a la<br />

composición de las principales instituciones del Órgano Judicial como son<br />

el Tribunal Supremo de Justicia o el Tribunal Agroambiental, se determina<br />

que se tomará en cuenta como parte de <strong>los</strong> criterios de selección haber sido<br />

autoridad originaria en su sistema de justicia (Art. 182, inc. 6), también en<br />

estos órganos “se garantizará la composición plural, considerando criterios<br />

de plurinacionalidad” (Art. 187). En el caso del Tribunal Constitucional se<br />

considerará el hecho de “haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo<br />

su sistema de justicia” (Art. 199).<br />

5 Dirigentes de organizaciones indígenas del oriente y occidente consultados sobre el tema<br />

sostienen que continuarán en la lucha, que actuarán con más firmeza para lograr la<br />

representación que por derecho histórico les corresponde “… hoy en la Constitución están<br />

reconocidas como entidades territoriales, pero eso supone también una representación política,<br />

entonces creo que es absolutamente legítimo que las 36 naciones que tiene Bolivia deban estar<br />

representadas en el Parlamento y no sólo en el Parlamento, sino en todos <strong>los</strong> espacios de poder,<br />

finalmente somos eso, somos un país pluri-multi, ya no solamente cultural, sino nacional,<br />

hemos pasado del folklore a convertirnos en entidades territoriales con cualidad gubernativa”<br />

(Entrevista con Iván Altamirano, 24/11/09).<br />

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