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La democracia desde los márgenes - Clacso

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<strong>La</strong> <strong>democracia</strong> <strong>desde</strong> <strong>los</strong> <strong>márgenes</strong><br />

la oposición parlamentaria en el proceso de avance autonómico indígena<br />

fue imperceptible, sus intermitentes reacciones pretenden encaminarse a<br />

través de un discurso que enfatiza la defensa de la legalidad con escasos<br />

resultados políticos frente a la construcción hegemónica del gobierno<br />

sellada en diciembre de ese año.<br />

<strong>La</strong> convocatoria a referéndum siguió su curso convirtiéndose en una<br />

de las primeras medidas efectivas en el avance de las autonomías indígenas.<br />

Los plazos limitados y <strong>los</strong> requisitos morosos exigidos en la reglamentación,<br />

de algún modo restringieron la participación más amplia de <strong>los</strong> municipios<br />

para su conversión en autonomías indígenas 28 . En apego a esta normativa 18<br />

municipios 29 iniciaron trámites para la conversión de municipio en autonomía<br />

indígena, de <strong>los</strong> cuales 12 cumplieron <strong>los</strong> requisitos mínimos y fueron habilitados<br />

para el referéndum de 6 de diciembre de 2009. De este grupo inicial de 12<br />

municipios, 11 accedieron a las autonomías indígenas: Mojocoya, Huacaya y<br />

Tarabuco, de Chuquisaca; Charazani (Juan José Pérez) y Jesús de Machaca, de<br />

<strong>La</strong> Paz; Totora, Chipaya, Salinas de Garci Mendoza y Pampa Aullagas, de Oruro;<br />

Chayanta, en Potosí, y Charagua, de Santa Cruz. El municipio de Curahuara<br />

de Carangas de Oruro fue marginado del sistema autonómico indígena ante el<br />

triunfo del no en dicha consulta.<br />

De <strong>los</strong> 11 municipios que aprobaron su conversión en autonomía<br />

indígena nueve están ubicados en las tierras altas y solamente dos (Huacaya y<br />

Charagua) en las tierras bajas. Como argumenta Plata (2009), la razón es que en<br />

esta fase inicial, el Ministerio de Autonomía ha optado por la vía de conversión<br />

de municipio a autonomía indígena, pues ya tienen la delimitación territorial<br />

definida. Por el contrario, la conversión vía <strong>los</strong> Territorios Indígena Originario<br />

Campesino (tioc) que son mayoría en las tierras bajas, resulta más compleja<br />

por tanto un proceso más largo de implementación.<br />

Por iniciativa propia, <strong>los</strong> municipios que en diciembre de 2009 optaron<br />

por la autonomía indígena han avanzado más que otros en esta senda todavía<br />

28 Los requisitos más significativos del Decreto Supremo N° 231 apuntaban a la presentación de<br />

libros de apoyo con al menos 10% de firmas del padrón electoral del municipio, el mismo que<br />

debía ser verificado luego por la Corte Departamental Electoral, la presentación de la Ordenanza<br />

Municipal que convocaba al referéndum la cual debía ser aprobada por el Concejo por dos<br />

tercios, entre otros.<br />

29 Los municipios que presentaron sus requerimientos ante el Ministerio de Autonomías fueron<br />

<strong>los</strong> siguientes: Jesús de Machaca, Juan José Pérez (Charazani) e Inquisivi de <strong>La</strong> Paz; Corque,<br />

Curahuara de Carangas, Turco, Salinas de Garci Mendoza, Pampa Aullagas, Chipaya, Santiago<br />

de Andamarca y Totora de Oruro; Mojocoya, Tarabuco y Huacaya de Chuquisaca; Chayanta de<br />

Potosí; Charagua, <strong>La</strong>gunillas y Gutiérrez de Santa Cruz.<br />

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