La democracia desde los márgenes - Clacso
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<strong>La</strong> <strong>democracia</strong> <strong>desde</strong> <strong>los</strong> <strong>márgenes</strong><br />
la oposición parlamentaria en el proceso de avance autonómico indígena<br />
fue imperceptible, sus intermitentes reacciones pretenden encaminarse a<br />
través de un discurso que enfatiza la defensa de la legalidad con escasos<br />
resultados políticos frente a la construcción hegemónica del gobierno<br />
sellada en diciembre de ese año.<br />
<strong>La</strong> convocatoria a referéndum siguió su curso convirtiéndose en una<br />
de las primeras medidas efectivas en el avance de las autonomías indígenas.<br />
Los plazos limitados y <strong>los</strong> requisitos morosos exigidos en la reglamentación,<br />
de algún modo restringieron la participación más amplia de <strong>los</strong> municipios<br />
para su conversión en autonomías indígenas 28 . En apego a esta normativa 18<br />
municipios 29 iniciaron trámites para la conversión de municipio en autonomía<br />
indígena, de <strong>los</strong> cuales 12 cumplieron <strong>los</strong> requisitos mínimos y fueron habilitados<br />
para el referéndum de 6 de diciembre de 2009. De este grupo inicial de 12<br />
municipios, 11 accedieron a las autonomías indígenas: Mojocoya, Huacaya y<br />
Tarabuco, de Chuquisaca; Charazani (Juan José Pérez) y Jesús de Machaca, de<br />
<strong>La</strong> Paz; Totora, Chipaya, Salinas de Garci Mendoza y Pampa Aullagas, de Oruro;<br />
Chayanta, en Potosí, y Charagua, de Santa Cruz. El municipio de Curahuara<br />
de Carangas de Oruro fue marginado del sistema autonómico indígena ante el<br />
triunfo del no en dicha consulta.<br />
De <strong>los</strong> 11 municipios que aprobaron su conversión en autonomía<br />
indígena nueve están ubicados en las tierras altas y solamente dos (Huacaya y<br />
Charagua) en las tierras bajas. Como argumenta Plata (2009), la razón es que en<br />
esta fase inicial, el Ministerio de Autonomía ha optado por la vía de conversión<br />
de municipio a autonomía indígena, pues ya tienen la delimitación territorial<br />
definida. Por el contrario, la conversión vía <strong>los</strong> Territorios Indígena Originario<br />
Campesino (tioc) que son mayoría en las tierras bajas, resulta más compleja<br />
por tanto un proceso más largo de implementación.<br />
Por iniciativa propia, <strong>los</strong> municipios que en diciembre de 2009 optaron<br />
por la autonomía indígena han avanzado más que otros en esta senda todavía<br />
28 Los requisitos más significativos del Decreto Supremo N° 231 apuntaban a la presentación de<br />
libros de apoyo con al menos 10% de firmas del padrón electoral del municipio, el mismo que<br />
debía ser verificado luego por la Corte Departamental Electoral, la presentación de la Ordenanza<br />
Municipal que convocaba al referéndum la cual debía ser aprobada por el Concejo por dos<br />
tercios, entre otros.<br />
29 Los municipios que presentaron sus requerimientos ante el Ministerio de Autonomías fueron<br />
<strong>los</strong> siguientes: Jesús de Machaca, Juan José Pérez (Charazani) e Inquisivi de <strong>La</strong> Paz; Corque,<br />
Curahuara de Carangas, Turco, Salinas de Garci Mendoza, Pampa Aullagas, Chipaya, Santiago<br />
de Andamarca y Totora de Oruro; Mojocoya, Tarabuco y Huacaya de Chuquisaca; Chayanta de<br />
Potosí; Charagua, <strong>La</strong>gunillas y Gutiérrez de Santa Cruz.<br />
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