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La democracia desde los márgenes - Clacso

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<strong>La</strong> <strong>democracia</strong> boliviana y sus (re)significaciones<br />

el texto resultante con un preámbulo y 96 artícu<strong>los</strong> fue distribuido en el<br />

cabildo a fines de junio y un ejemplar fue presentado en agosto al presidente<br />

Evo Morales (Albó, 2010: 8-10).<br />

Casi por la misma fecha, en junio de 2009, la Central Regional Sindical<br />

Única de Campesinos Indígenas de Raqaypampa (crsucir) presentaba<br />

en Cochabamba su estatuto autonómico “ejercitando su derecho de libre<br />

determinación, reivindicando su condición de preexistencia a la colonia y la<br />

república, proclamando la plena vigencia de sus derechos colectivos, de su<br />

territorialidad, cultura e identidad” (crsucir 2009). También se realizaron<br />

avances en <strong>los</strong> municipios Curahuara de Carangas de Oruro, y San Miguel de<br />

Velasco de Santa Cruz. En ambos casos, el proceso autonómico fue gestado<br />

a partir de la jurisdicción municipal con la participación activa de <strong>los</strong><br />

alcaldes y las comunidades indígenas que mediante debates asambleístas<br />

empezaban a definir sus cartas orgánicas (<strong>La</strong> Razón, 07/07/2009). En <strong>los</strong><br />

municipios de Tarabuco y Mojocoya de Chuquisaca y Totora de Oruro,<br />

también se conformaron Consejos Autonómicos encargados de elaborar<br />

<strong>los</strong> estatutos para debatir la formación del autogobierno de base indígena<br />

(Plata, 2009: 255).<br />

Con la promulgación del Decreto Supremo Nº 231 que reglamenta la<br />

disposición final tercera de la Ley Electoral Transitoria, y la presentación del<br />

anteproyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización, se dio inicio<br />

formal a las autonomías indígenas el 2 de agosto de 2009 en la ciudad de Camiri<br />

(Santa Cruz). Esta fecha fue declarada como el Día de la Autonomía Indígena,<br />

hecho que (re)significa la conmemoración del Día del Indio y de la Reforma<br />

Agraria ocurridos en 1953.<br />

Cabe anotar aquí que, ante la convocatoria para la realización<br />

de referéndum para aprobar la conversión de unos 180 municipios en<br />

autonomías indígenas, la oposición reaccionó cuestionando la legalidad de<br />

dicha medida, argumentaron que la Constitución, en el capítulo séptimo<br />

sobre Autonomía Indígena Originaria Campesina, establece que la ley<br />

marco que ha de regular ese proceso debía ser discutida por la Asamblea<br />

Legislativa. “Morales, al convocar una consulta sobre la reconversión de<br />

municipios en autonomías indígenas para ese mismo día, estaría violando<br />

así las reglas de juego, adelantándose a lo que debería ser discutido en el<br />

Parlamento al forzar la aprobación de sus iniciativas a través de consultas<br />

plebiscitarias” (<strong>La</strong> Razón, 09/08/09). Como en este caso, la participación de<br />

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