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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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4.3.1. Intervinientes nacionales.4.3.1.1. Intervenciones que solicitan la declaratoria deexequibilidad.1-. Solicitante: ANGELA MARÑIA GONZALEZ MACHADO C.C.52.346.399 Bogotá. Acompaña la solicitud la firma de 690 ciudadanoscolombianos más. Resumen: La interviniente apoya a exequibilidadde las normas demandadas fundamentada en la protección al derecho ala vida expresado en el art. 11 de la Constitución Política de Colombia.Así mismo, recuerda lo enunciado en la sentencia de la CorteConstitucional C-133 de 1994 que aduce: “es deber de las autoridadespúblicas, asegurar el derecho a la vida de todas las personas, yobviamente el amparo comprende la protección de la vida durante suproceso de formación y desarrollo”. Con lo anterior, entiende lasolicitante y quienes, igualmente suscriben la petición que la vida delnasciturus encarna un valor fundamental por la esperanza de suexistencia como persona que representa, y por su estado de indefensiónmanifiesto que requiere la especial protección del Estado.2-. Solicitante: EFRAIN ORTIZ INFANTE C.C. 11.348.584.,CARLOS EDGAR BARRETO HILARION C.C. 80.377.828,YOHAN ALEXAN<strong>DE</strong>R LOPEZ AGU<strong>DE</strong>LO C.C. 8.<strong>06</strong>4.465, IVANYAMID CAR<strong>DE</strong>NAS REYES C.C. 80.377.694, FRANCISCOJAVIER ZULUAGA SUAREZ C.C. 71.266.639, JAIME AUGUSTOHERNAN<strong>DE</strong>Z ALVAREZ C.C. 79.156.431, FERNANDO GOMEZMONCAYO C.C. 17.091.611, ANDRES FELIPE VELEZJARAMILLO C.C. 8.031.052, MARTIN <strong>DE</strong> JESUS ESPINOSAZAPATA C.C. 15.518.531, WILMAN FELIPE RODRIGUEZCA<strong>DE</strong>NA C.C. 1.032.372.580, WINER ANTONIO PALOMORODRIGUEZ C.C. 78.078.876, MAURICIO ANDRES URREADUQUE CC. 16.781.119. Resumen: Los intervinientes apoyan aexequibilidad de las normas demandadas fundamentada en laprotección al derecho a la vida expresado en el art. 11 de laConstitución Política de Colombia. Así mismo, recuerdan lo enunciadoen la sentencia de la Corte Constitucional C-133 de 1994 que aduce:“es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vidade todas las personas, y obviamente el amparo comprende laprotección de la vida durante su proceso de formación y desarrollo”.Con lo anterior, entiende la solicitante y quienes, igualmente suscribenla petición que la vida del nasciturus encarna un valor fundamental porla esperanza de su existencia como persona que representa, y por suestado de indefensión manifiesto que requiere la especial proteccióndel Estado.

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