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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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iesgo a la vida de la mujer o cause un grave daño en la salud física omental de la mujer” 404 . La norma dispone que la angustia causada poruna violación constituye un daño severo en la salud mental de la mujerembarazada. Además que cuando el embarazo sea el resultado de la fallade cualquier método anticonceptivo usado por una mujer casada o por sumarido con el propósito de limitar el número de hijos se entenderá que laangustia causada por ese embarazo no deseado es un daño severo a lasalud mental de la mujer embarazada. Adicionalmente, se establece queen la determinación de si la continuación del embarazo podría involucrarun riesgo para la salud, se tendrá en cuenta el ambiente actual oracionalmente previsible de la mujer. 405404 Ley de terminación médica del embarazo de 1971, Acto No. 34 de 1971, reformado por la Ley 64de 2002.405 Ley de terminación médica del embarazo de 1971, Acto No. 34 de 1971, reformado por la Ley 64de 2002.Objetivo de la Ley: Un acto que prevea la terminación de ciertos embarazos por médicos registrados ypara los asuntos relacionados con la materia. Expedido por el Parlamento en el vigésimo segundo añode la República de India como sigue:3. Cuando pueden ser terminados los embarazos por médicos registrados.(1) Sin contraria nada de lo dispuesto den el Código Penal Indio, (45 de 1980) un médico registradono será culpable de delito u ofensa bajo dicho Código o bajo ninguna otra norma mientras la norma seencuentre vigente, si el embarazo es terminado por el médico en concordancia con las disposiciones deeste acto.(2) Sujeto a la disposición de la subsección (4), un embarazo puede ser interrumpido por un médicoregistrado,-(a) cuando el embarazo no exceda las doce semanas, o(b) cuando el embarazo exceda las doce semanas pero no sobrepase las veinte semanas si no menos dedos médicos registrados son de la opinión de buena fe quei) la continuación del embarazo podría involucrar un riesgo a la vida de la mujer o cause un gravedaño en la salud física o mental de la mujer; oii) existe un riesgo sustancial que el niño que nazca podría sufrir de una anormalidad física o mentalque devenga en una discapacidad grave.Explicación I –Cuando se alegue que el embarazo fue el producto de una violación, se entenderá quela angustia causada por ese tipo de embarazo constituye un daño severo en la salud mental de la mujerembarazada.Explicación II. Cuando el embarazo sea el resultado del fallo de cualquier método anticonceptivousado por una mujer casada o por su marido con el propósito de limitar el número de hijos seentenderá que la angustia causada por ese embarazo no deseado es un daño severo a la salud mental dela mujer embarazada.(3) En la determinación de si la continuación del embarazo podría involucrar un riesgo en la saludcomo se menciona en la subsección (2), se tendrá en cuenta el ambiente actual o racionalmenteprevisible de la mujer.(4) (a) Ningún embarazo de una mujer menor de dieciocho años o que habiendo cumplido losdieciocho años, es una persona mentalmente enferma, será terminado a menos de que se de elconsentimiento de su guardián.(b) Salvo en el caso previsto en la cláusula (a), ningún embarazo será terminado excepto con elconsentimiento de la mujer embarazada.4. Lugar en donde el embarazo puede ser terminado.Ninguna terminación de un embarazo podrá realizarse en concordancia con esta Ley a menos que searealizado:(a) en un hospital establecido o mantenido por el Gobierno, o(b) en un lugar aprobado para el propósito de de este Acto por el Gobierno o por un Comité de NivelDistrital constituido por el Gobierno con el Oficial en Jefe Médico o el Oficial de Salud del Distritocomo integrante del Comité:Dado que el Comité de Nivel Distrital no consista en menos de tres y no más de cinco miembrosincluyendo el director, como el gobierno lo especifique en su momento si lo desea.5. Secciones 3 y 4 cuándo no aplican.

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