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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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El caso del peligro para la vida de la mujer, presenta el problema deponderar el valor de la vida del que está por nacer y el derecho a la vidade la mujer madre como se ha señalado en esta providencia.Los grados de protección de la vida en uno y otro caso son diferentes,otorgándole el ordenamiento jurídico mayor sanción a la vulneración dela vida de la persona humana mujer que a la vida del que está por nacer.Correspondiendo entonces afirmar que, en aras de su no vulneración ,existe mayor protección a la vida de la mujer que a la vida del que estápor nacer.En otras palabras, la necesidad constitucional de protección de losderechos ya anotados en cabeza de la mujer es de mayor intensidad queaquella necesidad también constitucional de protección de la vida del queestá por nacer.Recuérdese que la primera, es titular de un derecho cierto y consolidadopor tener una vida independiente y de protección reforzada; y el segundono tiene los atributos de la personalidad jurídica , ni posee aún entoncesun derecho cierto y consolidado , sino una expectativa constitucional ,que si bien es cierto merece protección , cede constitucionalmente antelos derechos a la vida y a la salud ciertos y consolidados por la mismaexistencia independiente en cabeza de la madre y que más aún gozan deuna especial protección y de una salvaguarda reforzada en nuestroordenamiento constitucional.Así las cosas, en aquellos eventos en los cuales la vida del que está pornacer constituya peligro para la vida de la mujer, la protección delprimero cede a favor de la protección de los derechos de la segunda . Porconsiguiente, la interrupción de la vida del que está por nacer no puedeconstituir un delito o hecho reprochable por el ordenamiento jurídicolegal por cuanto se busca proteger una necesidad constitucional deorden mayor como es el derecho a la vida de la mujer.En reciente noticia sobre este conflicto, reseñada por la prensa escritacolombiana, se afirmó que una mujer con cáncer en el útero , el cual sedescubrió cuando tenía 6 semanas de embarazo, no pudo realizarse eltratamiento adecuado por cuanto esto implicaba la interrupción delembarazo , sancionado penalmente. Actualmente , su enfermedad seencuentra avanzada y su situación se torna irreversible. Lo anterior,muestra la importancia constitucional de la excepción indicada. 195195 http://eltiempo.terra.com.co/judi/20<strong>06</strong>-03-26/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2811014.html

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