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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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4. Por principio, el aborto en cualquier etapa del embarazodebe ser considerado como un acto injusto y, por lo tanto,debe ser prohibido (confirmación de lo establecido enBverGE 39, 1[44]). El derecho a la vida del que está pornacer no puede ser entregado a la disposición libre y ajena alderecho de terceros, ni siquiera cuando ese tercero es lamadre, e independientemente de si se hace sólo por un cortotiempo.5. El alcance del deber de protección del no nacido sedetermina con base en un ejercicio de ponderación entre laimportancia y la necesidad de protección del bien jurídico aproteger, por una parte, y los bienes jurídicos que colisionancon él, de la otra. Esos intereses que entran en conflicto con elderecho a la vida del que está por nacer son: el derecho de lamujer embarazada a que le sea protegida y respetada sudignidad humana (artículo 1 (1) de la Ley Fundamental), y susderechos a la vida y a la integridad física (artículo 2 (2) LF), y ala personalidad (artículo 2 (1) LF). Por el contrario, no puedefundamentarse la muerte, mediante un aborto, del que está pornacer con los derechos contemplados en el artículo 4 (1) de laLey Fundamental.6. Para cumplir con su deber de protección, el Estado debeadoptar medidas suficientes, de carácter normativo y de políticapública, con el fin de lograr una protección eficiente y adecuada– atendiendo al conflicto de intereses existente. Para estepropósito es necesario diseñar una política de protección quecombine elementos de prevención y de represión.7. Los derechos fundamentales de la mujer no van hasta elpunto de abolir de manera general la obligación jurídica dellevar a término un embarazo, aunque sea sólo por un períododeterminado. Ciertamente, los derechos fundamentales de lamujer conducen a que, en circunstancias excepcionales, seaadmisible que ese deber jurídico no se pueda imponer, e inclusoa que en algunos casos quizás sea prohibido hacerlo. Lecorresponde al Legislador determinar cuáles son esassituaciones excepcionales, de acuerdo con un criterio derazonabilidad. En esos casos debe evidenciarse que se impone alas mujeres cargas desproporcionadas, que exigen de ellas unnivel de sacrificio de los propios valores vitales que no sepuede esperar (confirmación de lo establecido en BverGE 39,1[48 ss.]).

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