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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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“…“La protección especial a la condición materna deviene también en elamparo de derechos tales como la consecución de la igualdad real yefectiva entre los sexos (artículo 2, 13 de la C.P.), la protección de losderechos fundamentales del nasciturus (artículo 44 de la C.P.), y de lafamilia (artículos 5 y 42 de la C.P.), derechos que en su conjuntoconforman un plus normativo de carácter superior.” (Negrillas fuera deloriginal)<strong>Sentencia</strong> T-<strong>06</strong>3 de 2004 472 , Sala Octava Revisión:“Han sido numerosas las decisiones de esta Corporación en donde se hareiterado 473 que la mujer en estado de embarazo, “conforma unacategoría social que por su especial situación, resulta acreedora de unaparticular protección por parte del Estado” 474 . Es el mandatoconstitucional que se deriva de la interpretación sistemática de losartículos 13, 16, 42, 43, 44 y 53 de la Constitución, según los cuales, lamujer como gestadora de vida, ocupa un lugar preferente en la sociedadque debe ser garantizado por el Estado, como quiera que en ella seintegra la defensa de la vida del nasciturus, de la integridad familiar ydel derecho a ser madre, sin que por esta decisión pueda ser objeto dediscriminación de género.”1.6 En conclusión, en lo que respecta al asunto de si en el presente asuntoexistía o no cosa juzgada material, los suscritos compartimos la decisiónmayoritaria conforme a la cual tal fenómeno no se daba, pero entendemosque la ratio decidendi que llevó a la adopción de la <strong>Sentencia</strong> C-133 de1994, y a otros pronunciamientos posteriores proferidos tanto en sede deconstitucionalidad como de tutela, subsistía como un precedentejurisprudencial que no podía ser ignorado por la Corte en este caso, y queexigía exponer una carga argumentativa sobre un cambio científico ysociológico constatable, que no se dio en la presente oportunidad.2. La vida como derecho subjetivo fundamental de todo ser humanodesde el momento mismo de la concepción, y no como simple bienconstitucionalmente relevante.472 M.P Álvaro Tafur Gálvis473 Corte Constitucional. <strong>Sentencia</strong>s C-470/97 M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-800/98 M.P. VladimiroNaranjo Mesa, C-199/99 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-232/99 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, entre otras.474 Corte Constitucional. <strong>Sentencia</strong> C-373/98 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz

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