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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Cuarto. Que se declare la inexequibilidad del numeral 7 del artículo 32del Código Penal. El cargo en contra de esta norma se fundamenta en laviolación a los derechos constitucionales a la vida e integridad de lamujer que a pesar de contar con la defensa penal del Estado deNecesidad, debe empezar por someterse a un aborto clandestino y por lotanto humillante y potencialmente peligroso para su integridad.Vida, salud e integridadLa vida física, la integridad personal y la salud de la mujer pueden verseseriamente amenazadas por problemas en el embarazo y que corren unmayor peligro cuando el aborto es practicado en condicionesclandestinas, generalmente sin el cumplimiento de los protocolosmédicos y las reglas de higiene. Esa realidad social esconstitucionalmente relevante.La dimensión objetiva del derecho a la vida, le impone al estado laobligación de impedir que las mujeres mueran por causa de abortosinseguros. El derecho a la vida se entiende como el derecho fundamentalpor excelencia establecido en la Constitución. Se ha entendido que elderecho a la vida no sólo tiene una dimensión subjetiva de asegurar lavida sino que también comprende la obligación de otros de respetar elderecho a seguir viviendo o a que se anticipe su muerte.El derecho a la vida adquiere un carácter objetivo en el Estado Social deDerecho lo cual implica que la fuerza vinculante de este derecho, como lade los demás derechos fundamentales, se hace extensiva a las relacionesprivadas, aunque es el estado el principal responsable de su protección,garantías, respeto y desarrollo. De acuerdo a lo anterior, no solamente elEstado es responsable de proteger la vida a los asociados sino que elderecho a la vida, como todos los derechos fundamentales, es tambiénresponsabilidad constitucional de los particulares.Debe afirmarse que el derecho a la vida es un derecho de doble vía en elque, por una parte, existe el derecho de las personas de exigir de lasautoridades la protección de sus derechos, en este caso el fundamental dela vida, y de la otra, existe el deber de las autoridades de brindar laprotección requerida, en forma suficiente y oportuna así no correspondanexactamente a las medidas que el ciudadano desee que se le confieran.En consecuencia, se señala que “mediante el rechazo del estado denecesidad, como ocurre en el caso de los tribunales italianos, o a travésde una amplia interpretación de esta defensa, como en el caso de lostribunales anglosajones, todos los jueces han declarado que limitar losabortos a casos en los que existe una amenaza física inmediata no da

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