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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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La Sala Plena de la Corte decidió rechazar dichas recusaciones, mediantelos Autos Nos. 026 de 20<strong>06</strong>, 090 de 20<strong>06</strong> y 091 de 20<strong>06</strong>. La corporaciónencontró que los citados ciudadanos, quienes no demandaron las normasque penalizan el aborto, carecían de legitimación para formularrecusación contra el Magistrado ponente en este proceso, de conformidadcon lo previsto en el Art. 28 del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991, norma vigenteque goza de la presunción de constitucionalidad y que ha venidoaplicando de manera reiterada la Corte.En cuanto se refiere a la aplicación de la excepción deinconstitucionalidad del citado artículo 28 solicitada por los recusantes,la Corporación constató que dicha solicitud no cumple con lospresupuestos mínimos de argumentación para poder entrar a considerar sital disposición viola de manera manifiesta la Constitución. Agregó quedicho artículo fue demandado, lo cual permitirá que la Corte decida enabstracto sobre su constitucionalidad.La Corte no se pronunció sobre la pertinencia de los hechos y razonesinvocados por los recusantes, respecto de las causales alegadas.2.1.2. Ahora bien, el 27 de abril del presente año, el ciudadano LuisRueda Gómez presenta recusación contra el Magistrado Sustanciadorfundamentando que el había conceptuado sobre las normas demandadas.La Sala Plena de la Corte Constitucional , el día 3 de mayo, determinópor unanimidad que la solicitud del ciudadano no era pertinente y seencargó al Magistrado Alfredo Beltrán Sierra de la sustanciación delAuto. ( Auto de Sala Plena A- 143 de 20<strong>06</strong> )2.1.3. El 2 de Mayo de 20<strong>06</strong>, la ciudadana Ana María Ramírez presentarecusación contra el Magistrado Sustanciador argumentando que ésteconceptuó sobre la norma sujeta a estudio constitucional, agregó que elMagistrado Sustanciador tiene interés directo y actual en la decisión.La Sala Plena de la Corte Constitucional , en sesión extraordinaria del 5de Mayo del presente año, determinó que no era pertinente y se encargóal Magistrado Alfredo Beltrán Sierra para sustanciar el Auto pertinente (Auto de Sala Plena A- 144 de 20<strong>06</strong> )2.2. Recusaciones contra el Procurador General de La Nación.2.2.1. Mediante escrito presentado el treinta ( 30 ) de enero de 20<strong>06</strong>, elciudadano Luis Rueda Gómez formula recusación contra el señorProcurador General de la Nación para presentar concepto dentro delpresente proceso. Los motivos centrales de dicha recusación se basan enque el Jefe del Ministerio Público emitió conceptos anteriores sobre la

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