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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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no incluye explícitamente el aborto ante un peligro para la vida de lamujer, pero se entiende incluido.En Brasil existe la justificación del aborto por motivos atenientes a lavida de la mujer, sin limitación temporal, cuando el aborto es practicadopor un médico y no existe otro medio para salvar la vida de la mujerembarazada. 393La regulación del aborto en España contempla la justificación del abortopor peligro a la vida o salud de la mujer. Así, el aborto no es puniblecuando se realiza por un médico, o bajo su dirección, en centro oestablecimiento sanitario, público o privado, acreditado y conconsentimiento expreso de la mujer embarazada, sin limitación temporalcuando “sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o lasalud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamenemitido con anterioridad a la intervención por un médico de laespecialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuyadirección se practique el aborto.” En caso de urgencia por riesgo vitalpara la embarazada, puede prescindirse del dictamen y delconsentimiento expreso. 394350. (…) 4. Después de la doceava semana de embarazo, bajo las condiciones previstas en losnumerales 1, b), 2 y 3, la interrupción voluntaria del embarazo no podrá ser practicada a menos que lacontinuación del embarazo ponga en grave peligro la salud de la mujer o que sea seguro que el niño anacer sufrirá una afección de una gravedad particular y reconocida como incurable al momento deldiagnóstico. En dicho caso, el médico solicitado se asegurará del diagnóstico con un segundo médicolo que será adjuntado a la historia clínica.5. El médico o cualquier otra persona calificada del establecimiento donde la intervención haya sidopracticada debe asegurar la información a la mujer en materia de métodos anticonceptivos.6. Ningún médico, enfermera, enfermero, auxiliar médico será obligado a participar de unainterrupción voluntaria de un embarazo.El médico solicitado debe, desde la primera visita de la interesada, informar de su rechazo de laintervención.”393 Código Penal brasilero de 1940. Artículo 128. No es punible el aborto practicado por un médico:Aborto necesarioi. Si no existe otro medio para salvar la vida de la gestante;Aborto en caso de embarazo resultante de estupro.ii. Si el embarazo es el resultado de un estupro y el aborto es precedido del consentimiento de lagestante o cuando la gestante sea incapaz de su representante legal.394 Código Penal Español. Artículo 417 bis.1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimientosanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuandoconcurra alguna de las circunstancias siguientes:1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de laembarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de laespecialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y delconsentimiento expreso.2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429,siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que elmencionado hecho hubiese sido denunciado.3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que elaborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen,expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o

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