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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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La sección 218 del Código Penal reformado por la ley del 18 dejunio de 1974 es incompatible con los artículos 2 (2) y 1 (1) dela Norma Fundamental y es inconstitucional en la medida enque despenaliza la terminación del embarazo en casos donde noexiste una razón para hacerlo y que, en el sentido de estadecisión, tienen prioridad en la jerarquía de valores contenidaen la Norma Fundamental 265 .Sobre las circunstancias excepcionales en las cuales el Estado no puedeexigir a una mujer la continuación del embarazo, el Tribunal aludió acuatro: peligro para la vida de la mujer o grave deterioro de su salud;malformaciones graves del feto; violación o incesto; situación denecesidad extrema de la madre. Pero dejó en libertad al legislador paraespecificar estos y otros casos semejantes de condiciones extremas yexcepcionales.En el primer acápite de la sentencia se dice con respecto a la evolución dela regulación del aborto en Alemania lo siguiente:“Hasta ahora, la ley determinaba que, por lo general, el abortoconstituía una conducta sancionable. Ciertamente, a mástardar desde la decisión del Tribunal del Imperio del 11 demarzo de 1927 (...) se reconoció por la jurisprudencia – paralos casos de la denominada indicación médica – elfundamento justificativo del estado de necesidad, de acuerdocon los principios de la ponderación de los deberes y de losbienes jurídicos. A partir de allí desapareció la ilegalidad delacto cuando se realiza para evitar un peligro serio para la vidao la salud de la mujer embarazada, siempre y cuando esepeligro no pueda ser alejado de otra manera y el aborto seapracticado por un médico, con el consentimiento de la mujer.Estas reglas de permisión del aborto por razones médicasadquirieron carácter legal a través del artículo 14, inciso 1, dela Ley para la Prevención de la Descendencia conEnfermedades Genéticas, en la forma que asumió luego de lareforma del 26 de junio de 1935. Estas normas se265 Según la traducción al inglés: “Section 218A of the Criminal Code in the Version of the Fifth Lawto Reform the Criminal Law of June 18, 1974, is incompatible with article 2 (2) (I) in conjunction withArticle I (I) of the Basic Law and is void insofar as it exempts termination of pregnancy frompunishment in cases where no reasons exist which –within the meaning of the (present) decisionalgrounds –have priority over the value order contained in the Basic Law. (…)”

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