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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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embarazada, con la garantía de la vida humana del nasciturus. En estesentido pueden leerse las siguientes consideraciones vertidas en variassentencias provenientes de la Sala Plena o de todas las salas de revisiónde la Corporación, como pasa a mostrarse:- <strong>Sentencia</strong> C-013 de 1997 458 .“En torno al aborto, la Corte Constitucional, al interpretar el sentido delas normas fundamentales, en especial la consagrada en el artículo 11 dela Constitución Política, ha establecido una doctrina que ahora se reitera,cuyos elementos básicos se exponen a continuación:“1) La Constitución protege el de la vida como valor y derechoprimordial e insustituible, del cual es titular todo ser humano, desde elprincipio y hasta el final de su existencia física.“2) La vida humana, como presupuesto necesario de todo derecho, gozade una jerarquía superior en cuya virtud prevalece frente a otrosderechos, de tal manera que se impone sobre ellos en situaciones deconflicto insalvable. En eso consiste la inviolabilidad que expresamentele reconoce el precepto constitucional. (…)“3) Para la Corte, el derecho a la vida está tan íntimamente ligado al serhumano y se erige de tal forma, aun sobre la voluntad estatal, que nonecesita estar garantizado expresamente en norma positiva para serjurídicamente exigible. El sustento de su vigencia está en el Derecho, noen la ley. Entonces, el hecho de estar positivamente librado a la decisióndel legislador lo referente a la búsqueda de las más eficientes formas desu protección -como lo destaca esta sentencia- no significa la potestadlegislativa para suprimirlo o ignorarlo, ni tampoco para despojarlo deamparo jurídico. (…)“4) En criterio de esta Corte, la vida que el Derecho reconoce y que laConstitución protege tiene su principio en el momento mismo de lafecundación y se extiende a lo largo de las distintas etapas de formacióndel nuevo ser humano dentro del vientre materno, continúa a partir delnacimiento de la persona y cobija a ésta a lo largo de todo su ciclo vital.(…)“5) Ningún criterio de distinción es aceptable, a la luz del Derecho, parasuponer que esa protección constitucional tenga vigencia y operanciaúnicamente a partir del nacimiento de la persona, o que deba ser menosintensa durante las etapas previas al alumbramiento. (…)“6) La mujer -considera esta Corte- no es dueña del fruto vivo de laconcepción, que es, en sí mismo, un ser diferente, titular de una vidahumana en formación pero autónoma. Por lo tanto, no le es lícitodisponer de él. (…)458 M.P José Gregorio Hernández Galindo

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