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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Convenios Internacionales de Derechos Humanos (C.P. art. 93), (iv) lasleyes orgánicas 515 y, (v) las leyes estatutarias 516 .Así, por ejemplo se lee en la sentencia C- 592 de 2005:“Esta Corporación ha establecido que la revisión deconstitucionalidad de los asuntos sometidos a su competencia,debe realizarse no sólo frente al texto de la Constitución, sinotambién frente a otras disposiciones a las que se atribuyejerarquía constitucional 517 -bloque de constitucionalidadstricto sensu, y en relación con otras normas que aunque notienen rango constitucional, configuran parámetrosnecesarios para el análisis de las disposiciones sometidas asu control -bloque de constitucionalidad lato sensu-“ 518Tampoco existe jurisprudencia de Sala Plena, en sede de control abstractode constitucionalidad, que haya afirmado que las recomendaciones de losórganos de monitoreo de los Convenios sobre Derechos Humanos formanparte del bloque de constitucionalidad. Si bien en la <strong>Sentencia</strong> C–200 de2002 se analizan las disposiciones relativas al debido proceso a la luz dela opinión consultiva 0C 9 de 1987, proferida por la Corte Interamericanade Derechos Humanos, este análisis se hace dentro del alcance que laConvención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José deCosta Rica, artículo 62, asigna a la función consultiva propia de esteorganismo, de manera que dicha opinión nunca fue considerada comointegrante del bloque de constitucionalidad, tal como se desprende deltexto que se transcribe a continuación:“Esta Corporación debe precisar al respecto sin embargo quetanto el artículo 27-2 de la Convención, como el artículo 4° dela Ley estatutaria sobre estados de excepción, señalan que nopodrán ser suspendidas las “garantías judicialesindispensables” para la protección de los derechosenunciados en cada uno de dichos artículos, por lo que sobreel particular esta Corporación considera oportuno recordarlo dicho por la Corte Interamericana de Derechos del Hombre,515 <strong>Sentencia</strong>s C-600A de 1995, C-287 de 1997, C-337 de 1993.516 <strong>Sentencia</strong>s C-179 de 1994, C-578 de 1995.517 Entre otros los tratados internacionales que reconocen derechos humanos y que prohíben sulimitación es los estados de excepción. (C-358 de 1997), los tratados limítrofes (C–191 de 1998) y losConvenios 87 y 88 de la O.I.T ( T- 568 de 1999).518 Ver <strong>Sentencia</strong>s C-191 de 1998, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y C-774-2001 M.P. RodrigoEscobar.

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