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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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, por cuanto tomar decisiones por ellos implicaría “arrebatarlebrutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto,cosificarla, convertirla en un medio para los fines que por fuera de ellase eligen” 156En consecuencia, esta Corporación ha entendido el libre desarrollo de lapersonalidad como “la posibilidad de que cada individuo opte por suplan de vida y su modelo de realización personal conforme a susintereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos deterceros ni vulnere el orden constitucional”. 157Igualmente esta Corte ha expresado que el libre desarrollo de lapersonalidad implica “realizarse según sus particulares valores,aspiraciones, aptitudes, expectativas, tendencias, gustos, ideas y criteriostrazando su propia existencia, en los variados aspectos de la misma, lasdirectrices que mejor le convengan y agraden en cuanto no choquen conlos derechos de los demás ni perjudiquen el bienestar colectivo” 158 .Así pues, la protección de este derecho trae consigo el resguardo no sólode la autonomía de cada individuo, del respeto de su dignidad humana;sino la salvaguarda del principio pluralista establecido como soporte denuestro Estado Social de Derecho. Por consiguiente, el respeto delderecho al libre desarrollo de la personalidad, involucra el respeto por lasdiferentes visiones sobre la vida que cada individuo posee. De no ser así, mal podría hablarse de la existencia de un principio pluralista.La mujer, entonces, sea como integrante del género femenino, sea comonacional , sea como ciudadana es sujeto activo del derecho al libredesarrollo de la personalidad. Y específicamente, en aquellos eventos,donde sólo ella puede hacer valer sus especiales derechos.Así las cosas, estaríamos en presencia de una violación al derechoreferido “cuando a la persona se le impide en forma irrazonable,alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas en su vida o valorar yescoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a suexistencia, y permiten su realización como ser humano”. 159No obstante, una limitación al libre desarrollo de la personalidad no secorrobora por el simple hecho de estar establecida en el orden jurídico .Esta limitación debe provenir de los parámetros constitucionalesexpuestos sobre el contenido esencial de la libertad . Al respecto la Corte156 <strong>Sentencia</strong> C- 221 de 1994 Corte Constitucional157 <strong>Sentencia</strong>s C-176/93 , C-616/97, C-309/97, T-248/96, T-090-96, Corte Constitucional, entre otras.158 <strong>Sentencia</strong> T-624/95.Corte Constitucional.159 <strong>Sentencia</strong> C-309/97 Corte Constitucional

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